precedente.mx
Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 38 de la LISR: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 38 de la LISR y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

Resoluciones que aplican el artículo 38 de la LISR

Buscar todas en precedente.mx

Artículos que se aplican junto con este

Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.

Más de esta ley

Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado

Investiga el artículo 38 de la LISR con IA

Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.

Probar 7 días gratis Sin tarjeta · cancela cuando quierasPlan Asociado: $890 MXN al mes