Artículo 38 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 38 de la LISR y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Resoluciones que aplican el artículo 38 de la LISR
- 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 4209/25-03-01-1
La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
- 5500/24-03-02-6
La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- 6492/16-06-03-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa en un acto de molestia debe ser exhaustiva, precisando la disposición legal específica que le otorga la facultad ejercida, atendiendo a los criterios de materia, grado, territorio y cuantía, para evitar indefensión al gobernado.
- Registro digital 32032
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 81/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, ya no puede ser analizado en cuanto a su constitucionalidad, pues las disposiciones que reguló ya se encuentran vigentes para todos los sujetos, tanto privados como públicos, superando así la
LFT art. 12LFT art. 13LFT art. 15LSS art. 75LFT art. 127 - 233/2021
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tratándose del uso o goce temporal de bienes, requiere que las erogaciones correspondientes sean estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar dicho tributo, lo cual se cumple si dichos gastos son deducibles para los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), aun cuando no se esté obligado al pago de este último, siempre
- Registro digital 818336
La sanción pecuniaria prevista en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo fiscal de que se trate, y no una multa por cada mes.
- Registro digital 267447
- Registro digital 267482
La imposición de multas en materia fiscal requiere la acreditación plena de hechos que encuadren exactamente en una norma fiscal expresa que prevea la sanción, pues las leyes tributarias que establecen cargas para los particulares deben interpretarse de manera restrictiva.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 11 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 151 de la LISR (2 resoluciones en común)
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