Artículo 47 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 47 de la LISR y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.
Resoluciones que aplican el artículo 47 de la LISR
- 382/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 129 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 89 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 20-A de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 20-B de la LISR (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.