Artículo 89 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 89 del CFF y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
IV. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Resoluciones que aplican el artículo 89 del CFF
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 433/26-25-01-6
La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
- 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 382/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
- 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202 - 1860/25-25-01-7
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta infractora se adecúe exactamente a la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 3/26-25-01-1
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales, aun cuando estas se realicen extemporáneamente, no contraviene el principio de tipicidad ni el de exacta aplicación de la ley, siempre que la conducta infractora se adecúe a los supuestos normativos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 33947
La negativa de autorizar la aplicación de reactivos químicos para determinar la antigüedad de la tinta en un título de crédito, al impedir el desahogo de una prueba pericial idónea, vulnera el derecho a la defensa adecuada y al debido proceso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CCom art. 1194CCom art. 1205CCom art. 1055 - 206/26-25-01-1
La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 46LFPA art. 58-12LFPA art. 51 - 514/25-30-01-7
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento, prevista en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solo opera cuando no se impugna el acto principal, no así cuando se combate un mandamiento de ejecución que, si bien deriva de créditos fiscales, constituye un acto distinto y autónomo.
- 274/18-25-01-1
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet debe precisar el periodo sujeto a revisión, así como el objeto de la visita de manera determinada, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 944/20-06-01-8
La revocación de un acto administrativo, para actualizar la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe satisfacer la pretensión del demandante, extinguiendo el acto en los términos solicitados, y no meramente el procedimiento de ejecución de créditos fiscales.
CPEUM art. 73LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 16LFPA art. 46 - 561/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, determina que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen el buzón tributario como único medio de comunicación para notificaciones, no contravienen el Código Fiscal de la Federación ni la Constitución.
- Registro digital 254572
La notificación legal de un oficio es un presupuesto indispensable para que la autoridad pueda exigir el cumplimiento de un acto o la imposición de una multa por su inobservancia, y la presunción de legalidad de los actos de autoridad no exime a la administración de la carga probatoria de dicha notificación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 68 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 31 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 106 de la LISR (6 resoluciones en común)
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