Artículo 51 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 51 de la LISR y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará.
Resoluciones que aplican el artículo 51 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 0066-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Registro digital 325760
La facultad discrecional de las autoridades fiscales para fijar el monto de las multas debe ejercerse de manera justa y equitativa, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso, a fin de evitar la imposición de sanciones excesivas.
- Registro digital 335214
Las declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta tienen por objeto permitir al causante realizar un pago anticipado a cuenta del impuesto anual, el cual puede ser devuelto si excede el monto definitivo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 50 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 22 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 52 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 57 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 58 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 62 de la LISR (2 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.