Artículo 29 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 29 del CFF y las 147 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción los entonces párrafos segundo al quinto
V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
Resoluciones que aplican el artículo 29 del CFF
Las 30 más recientes de 147. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 571/2026
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse una causal de improcedencia no invocada por las partes.
- 711/19-14-01-5
La falta de tipicidad en la conducta atribuida al contribuyente, al no encuadrar en la hipótesis normativa de la infracción fiscal, impide la imposición de la sanción correspondiente, pues la autoridad debe basarse en una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 101/26-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente, incluso si se entiende con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, asegurando la certeza sobre la identidad del tercero y su vínculo con el contribuyente, o las características del lugar y las c
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 559/25-14-01-2
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de la vigencia de la FIEL del contribuyente, siempre que se haya enviado el aviso de confirmación y el contribuyente haya registrado y validado sus medios de contacto.
- 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 360/2026
El sobreseimiento procede cuando el quejoso no demuestra la existencia de un interés jurídico en el juicio de amparo.
- 382/2025
La imposibilidad de que un contribuyente migre del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando la autoridad fiscal no le ha notificado la resolución de su solicitud de inscripción en el RFC, no es un impedimento para que el contribuyente ejerza su derecho de solicitar la corrección de su situación fiscal.
- 0046-2025-02-C-28-01-03-02-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, basada en la falta de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la retención, es ilegal cuando dicha omisión es atribuible a un tercero retenedor y no al contribuyente solicitante, quien demostró haber solicitado su expedición y la imposibilidad de obtenerlo.
- 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 268/2026
El sobreseimiento procede cuando el quejoso no cumple con el requisito de exhibir la garantía que establece el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, al solicitar la devolución de cantidades que le fueron embargadas.
- 278/2026
SENTENCIA- SOBRESEE- ART 29 CFF
- 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 300/24-30-01-4
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes, que implica el cambio de régimen fiscal de un contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo federal, al causar un agravio en materia fiscal.
- 6127/23-06-02-1
La confirmación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora se limita a transcribir argumentos de la resolución determinante, omite valorar pruebas aportadas por el contribuyente y aplica indebidamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al considerar inexistentes operaciones amparadas en constancias de retención.
- 2276/24-27-01-4
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la aplicación del principio de litis abierta permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
- 4209/25-03-01-1
La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
- 122/25-24-01-4
La cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, es legal cuando el contribuyente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior, como la debida acreditación de domicilios, el control de inventarios, la presentación de contabilidad electrónica y la descripción detallada de procesos productivos.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 1 - 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 938/25-08-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.
- 1301/25-11-01-9
La indemnización por daños que no excedan al valor de mercado del bien afectado, derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso, constituye un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 93, fracción XXV, de la Ley de la materia.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 29LOPSAT art. 30LOPSAT art. 31LOPSAT art. 34 - 0021-2025-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT presume que el domicilio del contribuyente se encuentra localizado, admitiendo prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción.
- 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 3915/20-03-02-8
La nulidad de una resolución expresa que confirma una resolución ficta, declarada por vicios de forma, no impide el análisis de fondo de las resoluciones que dieron origen a la resolución ficta.
- 468/23-25-01-8
La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
- 1867/25-13-02-9
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" tiene competencia para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios y conciliaciones, para la fiscalización, al estar prevista su facultad en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación.
- 760/24-27-01-2
La resolución de un recurso administrativo, al confirmar o modificar el acto impugnado, debe ser congruente y exhaustiva, analizando todos los argumentos y pruebas presentados por el recurrente, sin limitarse a sintetizar o calificar los agravios como infundados.
- 0151-2023-02-C-25-01-03-02-L
La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad opera si el contribuyente no soporta documentalmente dichos registros, pues no basta el simple apunte contable para desvirtuarla.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 29-A del CFF (76 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (29 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (28 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (18 resoluciones en común)
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