Artículo 16-C del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 16-C del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:
I. Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados.
II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 16-C del CFF
- 1813/25-05-02-5
La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, consistente en balanzas de comprobación, es exigible a las personas morales que obtienen ingresos en el régimen general de ley, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 15-C del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 76 de la LISR (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.