Artículo 76 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 76 de la LISR y las 35 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
Párrafo con incisos reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Párrafo reformado DOF 30-11-2016
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.
b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.
XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
XIX. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
XX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
La información a que se refiere esta fracción, deberá presentarse a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, y deberá contener por lo menos los siguientes datos:
a) Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes en términos del artículo 161 de esta Ley.
b) Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
c) Fecha de entero del impuesto sobre la renta.
d) Monto del impuesto pagado.
Las personas morales que no presenten la información a que se refiere esta fracción serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el extranjero, en los términos del artículo 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 76 de la LISR
Las 30 más recientes de 35. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 3101/25-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro REPSE, requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento del impuesto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2LOFTA art. 3 - 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 48/2026
La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
- 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 1813/25-05-02-5
La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, consistente en balanzas de comprobación, es exigible a las personas morales que obtienen ingresos en el régimen general de ley, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
- 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 21210/25-17-09-7
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados prevalece cuando el contribuyente no aporta la documentación idónea y suficiente que acredite fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, desvirtuando así la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 330/25-14-01-9
La imposición de multas por no ingresar la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, es legal cuando la autoridad fiscal fundamenta debidamente su competencia material, territorial y por grado, y acredita la obligación del contribuyente de presentar dicha información conforme a la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
LFPTA art. 3LFPTA art. 29LFPTA art. 30LFPTA art. 31LFPTA art. 58-2 - 2246/23-01-01-2
La autoridad fiscal no valoró debidamente las pruebas aportadas por la contribuyente para acreditar la deducibilidad del costo de ventas, al no considerar la totalidad de la documentación que demostraba la procedencia de las deducciones, contraviniendo los principios de legalidad y debido proceso.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 0066-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- 3988/25-03-01-2
La imposición de multas por no ingresar la información contable en los plazos establecidos no viola el derecho de audiencia previa del contribuyente, pues este puede defenderse en etapas posteriores del procedimiento o a través del juicio contencioso administrativo.
- 0078-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, deben considerarse como deducibles para efectos del ISR, siempre que se demuestre que fueron administradas por una AFORE, ya sea por asignación automática o por designación posterior, y que se cumplan los requisitos de permanencia y límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4740/25-07-02-3
La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 69/21-ERF-01-4
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, además de la resolución del recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 58-26 - 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 450/25-14-01-5
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPC art. 58-13LFPC art. 52LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 15 - 6416/21-07-02-7
La nulidad de una multa impuesta por incumplimiento a un requerimiento fiscal es procedente cuando dicho requerimiento carece de la debida fundamentación y motivación, al solicitar información que no guarda relación con las obligaciones fiscales del contribuyente o que excede las facultades de comprobación de la autoridad.
- 443/25-14-01-4
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - 123/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, debe analizar si el desechamiento de un escrito de ampliación de causas de impedimento, basado en comentarios de una Ministra en redes sociales y su posicionamiento en una sesión pública, es correcto, pues dichos actos pueden actualizar las hipótesis de impedimento previstas en la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
- 547/2022
ISR Acciones venta aviso Interés jurídico normas reclamadas son autoaplicativas Levanta sobreseimiento Analiza cv y AMPARA Fiscal ISR Obligación de Informar a las autoridades fiscales la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Amparo contra leyes Artículos 76,
- 121/2023
El principio de igualdad tributaria se vulnera cuando se impone la misma obligación fiscal a sujetos que se encuentran en situaciones dispares, como ocurre con las sociedades anónimas que cotizan en bolsa y las que no, al aplicarles la obligación de informar sobre la enajenación de acciones.
- 528/2022
El principio de igualdad tributaria se viola cuando las normas imponen la misma obligación a sujetos en situaciones dispares, como sucede al obligar a todas las personas morales emisoras de acciones a allegarse de información e informar sobre enajenaciones de sus acciones entre residentes en el extranjero, haciéndolas responsables solidarias en el pago del impuesto del enajenante, sin distinguir su capacidad para obt
- 597/2020
- Registro digital 29257
El señalamiento del actor sobre quién ostenta la representación de los trabajadores terceros interesados en un juicio de nulidad es insuficiente para tener por acreditada dicha representación; la Sala Administrativa debe verificarla, especialmente en casos excepcionales donde el actor no pueda identificar al representante o este no comparezca o no acredite su carácter.
- Registro digital 28717
El artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al obligar a las personas físicas a acumular un ingreso ficticio por dividendos mediante el mecanismo de piramidación, sin que este haya incrementado su patrimonio, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al generar una carga fiscal mayor a la capacidad contributiva real del contribuyente.
CPEUM art. 31CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 81Ley de Amparo art. 83Ley de Amparo art. 86 - 163/2019
El ajuste de precios de transferencia es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones con partes relacionadas, efectuada para determinar que los ingresos o deducciones se calcularon con base en precios de mercado.
- 99/2019
OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS LAS QUEJOSAS ARGUMENTAN VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 CONSTITUCIONALES ROPEMAQ/GAGG
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (6 resoluciones en común)
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