Artículo 15-C del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 15-C del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 15-C del CFF
- 1813/25-05-02-5
La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, consistente en balanzas de comprobación, es exigible a las personas morales que obtienen ingresos en el régimen general de ley, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
- 21200/25-17-11-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, tanto material como territorial, es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya inobservancia genera la nulidad del mismo.
- 1225/2017
Las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el RFC y la verificación de datos de cuentahabientes y socios por parte de entidades financieras y SOCAP’S, así como las relativas a planes personales de retiro, son aplicables a partir del tercer trimestre de 2014.
- 1172/2015
La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.
- Registro digital 25995
La suspensión en el juicio de amparo debe concederse cuando, a pesar de que las normas reclamadas versan sobre materias de orden público e interés social, la negativa de la medida cautelar podría generar un perjuicio mayor e irreparable a la esfera jurídica del gobernado, sin que ello impida a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación por otras vías.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 32-B del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (2 resoluciones en común)
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