Artículo 63 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 63 del CFF y las 193 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Resoluciones que aplican el artículo 63 del CFF
Las 30 más recientes de 193. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 952/23-08-01-3
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad fiscal envía un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, y este no accede al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 0168-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 5515/26-17-01-6
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 2923/25-06-02-4
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los movimientos afiliatorios, salvo prueba en contrario.
- 2430/25-04-01-4
La determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda es ilegal cuando la autoridad fiscal no acredita fehacientemente haber notificado al patrón los avisos de retención correspondientes, ante la negativa lisa y llana del patrón de haberlos recibido.
LFPA art. 42LFPA art. 51LFPA art. 52LIFONAVIT art. 30LIFONAVIT art. 31 - 19/26-03-02-8
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los datos y movimientos afiliatorios que sirvieron de base para la emisión de la cédula de liquidación.
- 3174/19-01-02-8
La falta de motivación en la determinación de las diferencias por omisión de amortizaciones, al no señalar el porcentaje o cuota fija del descuento aplicado ni el aviso de retención de descuentos, genera la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-2 - 1942/24-17-09-1
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicable, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 3885/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.
- 0143-2023-02-C-28-01-01-02-L
La devolución de saldos a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria si esta se presentó antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal no había ejercido sus facultades de comprobación.
- 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 760/25-19-01-4
La competencia de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se acredita con la cita de las normas que les otorgan facultades para administrar contribuciones federales y la delimitación territorial de su jurisdicción.
- 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 2786/19-01-02-5
La falta de análisis de un argumento toral por parte de la autoridad demandada, al soslayar pronunciarse puntualmente sobre el mismo, transgrede el principio de congruencia y, por ende, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 0201-2025-02-C-15-02-02-01-L
Los conceptos de "coaseguro" y "deducible" en un seguro de gastos médicos mayores, al constituir una participación del asegurado en el costo total del siniestro o una cantidad fija a cubrir antes de que la aseguradora pague, son deducibles como gastos médicos y hospitalarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, siempre que sean erogados directamente por el contribuyente al nosocomio.
- 984/24-11-02-8-OT
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe contener la mención expresa de que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista, a fin de generar certeza y seguridad jurídica.
- 1298/24-13-02-2
La multa impuesta por la autoridad fiscal por presentar declaraciones a requerimiento de autoridad, se considera debidamente fundada y motivada cuando se sustenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al sancionar la omisión de cumplimiento de una obligación fiscal que no fue voluntaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (83 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (48 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (34 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (29 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (23 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
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