Artículo 177 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 177 del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.
Resoluciones que aplican el artículo 177 del CFF
- 3167/25-07-01-4
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 121 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 124 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 177 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.