Artículo 121 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 121 del CFF y las 35 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. En este caso, la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud; tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Resoluciones que aplican el artículo 121 del CFF
Las 30 más recientes de 35. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 1669/24-05-01-7/1556/25-S2-07-01
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra los procedimientos administrativos de ejecución, pues estos no constituyen resoluciones definitivas que pongan fin al procedimiento, sino actos de carácter procedimental cuya impugnación solo es posible hasta la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 48LFPA art. 58-13 - 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- 716/2026
El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, y la suspensión de dichos actos se prevea en la ley respectiva con alcances similares a los de la Ley de Amparo.
LAP art. 61LAP art. 17LAP art. 18LAP art. 19LAP art. 113 - 220/2023
El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
- 821/22-25-01-9
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser suficientes para que el gobernado conozca las razones particulares, causas inmediatas o circunstancias especiales que se tuvieron en consideración para emitir el acto, y que estas se adecúen a las normas aplicables.
- 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 645/24-27-01-1
La prescripción de un crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo, aun cuando el crédito original haya sido materia de un juicio anterior, siempre que los actos reclamados en el juicio actual sean distintos y no se controvierta la resolución determinante del crédito por vicios propios.
- 11492/23-17-03-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos, incluyendo el envío de un aviso electrónico, la generación de un acuse de recibo y la constancia de que el contribuyente no consultó su buzón dentro del plazo legal, aun cuando el contribuyente haya presentado el documento del acto impugnado de forma incompleta en el recurso de revoca
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 4276/24-07-02-5
El requerimiento de pago de un crédito fiscal es impugnable vía recurso de revocación ante la propia autoridad, para que se determine si existe el crédito fiscal o si la cantidad debida es menor a la solicitada, antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue su extinción o monto inferior.
- 1886/25-10-01-2
La resolución que confirma una multa es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitirla, funda la sanción en dos motivos de infracción distintos e inconciliables, generando inseguridad jurídica al contribuyente y la imposibilidad de armar una defensa adecuada.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 5067/24-17-11-3
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar la resolución de un recurso administrativo y, de manera simultánea, la resolución recurrida, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente, pero no faculta a ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 175/25-04-01-1
La notificación personal de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al interesado o a su representante legal, debe ser debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, so pena de declararse su ilegalidad.
LOTF art. 3LOTF art. 34LOTF art. 48LOTF art. 49LFPC art. 8 - 613/25-16-01-9
La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
- 3167/25-07-01-4
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
- 2501/24-13-02-8
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren los plazos legales sin que la autoridad fiscal realice gestiones de cobro eficaces, interrumpiendo o suspendiendo dichos plazos.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 4274/23-17-05-9
La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, aun cuando interrumpan el plazo original de cinco años, puedan extender indefinidamente la exigibilidad del crédito.
- 421/24-18-01-5
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no emite resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal, sin que la autoridad pueda oponerse posteriormente con argumentos de índole procesal.
- 448/23-25-01-2
La prescripción de créditos fiscales no opera si no transcurre el plazo máximo de diez años, aun cuando se hayan actualizado interrupciones del plazo de cinco años, si las gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal no exceden dicho plazo máximo.
- 343/23-24-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren los plazos legales establecidos, sin que las gestiones de cobro o suspensiones del procedimiento administrativo de ejecución, en su caso, logren interrumpir o extender dichos plazos más allá de los límites máximos establecidos por la ley, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
- 3089/21-05-02-1
La notificación electrónica a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que las constancias de notificación contengan la fundamentación y motivación de los actos administrativos que se notifican.
- 3714/2024
El derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera cuando la interpretación de las normas procesales relativas al envío de demandas por correo certificado genera incertidumbre jurídica sobre el ejercicio de dicho derecho, al confundir los conceptos de residencia y domicilio fiscal.
- 115/22-12-01-6/244/23-S2-10-04
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, y no cuando se reclamen vicios propios del procedimiento de ejecución, pues en este último caso, la impugnación debe realizarse conforme a las reglas del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.
- 1712/23-27-01-5
El sobreseimiento del juicio de nulidad procede respecto de la resolución determinante de un crédito fiscal cuando el contribuyente no la impugna dentro del plazo legal de cuarenta y cinco días, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 36/2024
El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación no prevé la interposición del recurso de revocación a través del Servicio Postal Mexicano, sino exclusivamente mediante el buzón tributario, por lo que resultan inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad que se basan en la imposibilidad de utilizar medios diversos al buzón tributario.
- 1049/23-27-01-5
El recurso de inconformidad es improcedente contra el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo promoverse el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LFPA art. 1LFPA art. 9
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 120 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 65 del CFF (10 resoluciones en común)
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