Artículo 124 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 124 del CFF y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI. (Se deroga).
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
X. Que el contribuyente manifieste desconocer.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XI. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XII. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
Resoluciones que aplican el artículo 124 del CFF
- 455/25-01-02-1/142/26-S2-09-03
El recurso de revocación es improcedente contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, salvo que la autoridad introduzca temas novedosos o el particular impugne el plazo para subsanar los vicios que originaron la invalidez del acto primigenio.
- 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 207/25-50-22-2
La improcedencia de un recurso administrativo, como el de revocación, prevalece sobre la indicación errónea de la autoridad fiscal sobre el medio de defensa procedente, pues el derecho de acceso a la justicia no implica la inaplicación de los requisitos legales de procedencia.
- 232/2025
El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que admite a trámite un amparo directo en revisión, si el recurrente no combate la subsistencia de una cuestión propiamente constitucional que amerite el interés excepcional de la Suprema Corte.
- 1877/23-12-02-2
La ilegalidad de una notificación fiscal no puede ser el único argumento para solicitar la ampliación de un recurso de revocación, pues esta figura solo procede cuando se desconoce el acto principal impugnado, no sus antecedentes o constancias de notificación.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 2159/25-30-01-5
El desechamiento de un recurso de revocación por improcedente, al no acreditarse el interés jurídico del recurrente, es legal cuando la determinación de contribuciones omitidas no afecta directamente su esfera jurídica, sino la de un tercero responsable del cálculo y entero del impuesto.
- 3167/25-07-01-4
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - 7058/22-06-03-9
El embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución de imposible reparación material, es impugnable mediante juicio de nulidad de forma autónoma, sin necesidad de esperar a la etapa de remate.
- 311/24-12-02-2
La declaratoria de prescripción de créditos fiscales no constituye un recurso administrativo, por lo que el recurso de revocación interpuesto en contra de dicha declaratoria es procedente, aun cuando sea resuelto por la misma autoridad que emitió la declaratoria.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 51LFPA art. 1 - Registro digital 29271
La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, impide a las legislaturas locales regular aspectos de dicha materia, como la prisión preventiva oficiosa.
CPEUM art. 1CPEUM art. 6CPEUM art. 19CPEUM art. 73CPEUM art. 16 - IV.2o.A.30 A
El citatorio que acompaña el formulario múltiple de pago no constituye una resolución administrativa que afecte el interés jurídico del contribuyente, por lo que procede el sobreseimiento del recurso de revocación.
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El pago de un crédito fiscal por parte del contribuyente, aun cuando se encuentre pendiente de resolución el recurso de inconformidad interpuesto en su contra, no actualiza la causal de improcedencia por consentimiento del acto, ni deja de afectar sus intereses jurídicos, pues dicho pago constituye un cumplimiento coactivo y no voluntario.
LSS art. 274CFF art. 124
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 121 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 125 del CFF (3 resoluciones en común)
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