Artículo 176 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 176 del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión de la subasta.
En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 176 del CFF
- 2073/23-30-01-1
La notificación de la convocatoria de remate no es un acto que deba realizarse personalmente al contribuyente, sino que basta su publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal, pues dicho acto está dirigido a terceros interesados en adquirir los bienes subastados.
- 3459/24-03-02-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el contribuyente consiente el crédito fiscal al no interponer el medio de defensa en el plazo legalmente establecido, aun cuando alegue ilegalidades en las notificaciones del procedimiento administrativo de ejecución, si estas se entendieron directamente con él.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 6364/24-07-03-6
El embargo de bienes indispensables para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o para la actividad ordinaria de una negociación, es ilegal, salvo que el propio deudor o su representante legal los señale para embargo en ejercicio de su derecho.
- 963/21-27-01-2
La publicación de la convocatoria de remate en la página electrónica de la autoridad fiscal es suficiente para dar a conocer el acto al contribuyente, sin que sea necesaria su notificación personal, pues el avalúo ya le fue notificado previamente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 127 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 175 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 155 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 12 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (1 resoluciones en común)
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