Artículo 133 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 133 del CFF y las 25 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Resoluciones que aplican el artículo 133 del CFF
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 456/24-17-11-7
La omisión de la autoridad de valorar pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, que son relevantes para desvirtuar la causación de contribuciones, genera la ilegalidad de la resolución que confirma el crédito fiscal.
- 6127/23-06-02-1
La confirmación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora se limita a transcribir argumentos de la resolución determinante, omite valorar pruebas aportadas por el contribuyente y aplica indebidamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al considerar inexistentes operaciones amparadas en constancias de retención.
- 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 2247/22-11-01-6
La notificación de un acto administrativo surte efectos al día hábil siguiente al en que se practica, salvo que el conocimiento del acto sea anterior y derive de medios distintos a la notificación formal.
- 4086/24-17-11-5
La resolución de un recurso administrativo que confirma un crédito fiscal, al ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, actualiza el principio de litis abierta, permitiendo al actor plantear conceptos de impugnación novedosos o reiterativos, y al tribunal analizar las pruebas ofrecidas en el procedimiento de origen y en el recurso administrativo.
- 2159/25-30-01-5
El desechamiento de un recurso de revocación por improcedente, al no acreditarse el interés jurídico del recurrente, es legal cuando la determinación de contribuciones omitidas no afecta directamente su esfera jurídica, sino la de un tercero responsable del cálculo y entero del impuesto.
- 5067/24-17-11-3
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar la resolución de un recurso administrativo y, de manera simultánea, la resolución recurrida, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente, pero no faculta a ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 264/24-50-23-6
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío del aviso electrónico y la generación del acuse de recibo, sin que sea necesario el cotejo de las reproducciones digitales con los originales cuando estas son certificadas por funcionario competente.
- 3167/25-07-01-4
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
- 2768/2025
La inconstitucionalidad de los artículos 133 y 133-A del Código Fiscal de la Federación no puede ser analizada en el contexto de un juicio de nulidad contra un oficio de determinación de crédito fiscal, pues dicho medio de defensa tiene como finalidad el control de legalidad de los actos administrativos, no la de declarar la invalidez de normas generales.
- 19/2064-24-01-01-07-OL/19/93-S2-09-30
La resolución de un recurso de revocación que confirma un crédito fiscal es ilegal si la autoridad resolutora no analiza el dictamen pericial contable ofrecido por el contribuyente, aun cuando el principio de litis abierta permita al tribunal valorar dicho dictamen en el juicio contencioso administrativo.
- 385/24-30-01-5
La nulidad de una resolución administrativa que niega la prescripción de créditos fiscales debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia, citando incorrectamente la unidad administrativa facultada.
- 48/2024
La inconstitucionalidad de una ley puede ser analizada en amparo directo si el acto reclamado, aunque derive de la misma secuela procesal, se sustenta en la aplicación de dicha norma y su análisis trasciende a la validez de la resolución determinante del crédito fiscal.
- Registro digital 32177
La caducidad de los procedimientos administrativos, como institución de orden público, es aplicable supletoriamente en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, siempre que no se oponga a las disposiciones de esta última.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 14LFPA art. 18LFPA art. 60 - 425/2023
La nulidad de una orden de visita domiciliaria por vicios formales permite a la autoridad fiscal practicar una nueva visita al mismo contribuyente, sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sin necesidad de comprobar hechos diferentes.
- PC.XVI.A. J/26 A (10a.)
La autoridad fiscalizadora, al detectar de oficio una violación formal en una orden de visita domiciliaria antes de su conclusión, puede dejarla insubsistente y emitir una nueva dirigida al mismo contribuyente, sin necesidad de señalar hechos diferentes, conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 27315
La procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de aportaciones de seguridad social, que versen sobre la determinación de sujetos obligados, no está condicionada a que se debata el alcance o extensión del régimen obligatorio del seguro social.
LFPC art. 63LSS art. 5-ACPEUM art. 123LSS art. 11LSS art. 12 - Registro digital 25004
La reposición de un procedimiento de fiscalización, derivada de la anulación de una orden de visita domiciliaria por vicios formales, permite a la autoridad emitir una nueva orden para revisar el mismo ejercicio fiscal y las mismas contribuciones, sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, siempre que la anulación no haya implicado un análisis de fondo de la situación fiscal del contribuyente.
- 2a./J. 34/2014 (10a.)
La condición de que, para emitir una nueva orden de visita domiciliaria dirigida al mismo contribuyente, es necesario comprobar hechos diferentes a los ya revisados, prevista en el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, no opera cuando la orden de visita anterior fue declarada insubsistente por adolecer de vicios formales, pues en tal supuesto no puede estimarse concluida la visita respect
- 523 (H)
La resolución de un recurso de revocación en materia fiscal federal, cuando se declara fundado un agravio que es suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, debe ser dictada por la propia autoridad que conoció del recurso, la cual determinará la nueva situación jurídica resultante.
- IV.2o. J/12
La resolución de un recurso de revocación en materia fiscal federal, cuando se declara fundado uno de los agravios propuestos, obliga a la propia autoridad resolutora a determinar la nueva situación jurídica, sin que sea dable que otra autoridad emita una nueva resolución que sustituya al acto impugnado.
- Registro digital 267917
La simple demora en el pago de un impuesto, sin que exista omisión o maniobra para eludirlo, no constituye la infracción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia, no procede la aplicación de la multa prevista en la fracción II del artículo 133 del mismo ordenamiento.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 132 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 133-A del CFF (5 resoluciones en común)
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