Artículo 113-J de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 113-J de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 113-J de la LISR
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113-J del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.