Artículo 113-I de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 113-I de la LISR y las 28 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 113-I de la LISR
- 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- 504/24-13-02-2
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, al ser un acto que impone una nueva situación jurídica al contribuyente y constituye la última voluntad de la autoridad, reviste el carácter de resolución definitiva y, por ende, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
- 173/24-23-01-7
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, realizada por la autoridad, debe fundarse y motivarse en normas que otorguen competencia material y territorial a la unidad administrativa emisora, a fin de garantizar la legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
LOTF art. 1LOTF art. 7LOTF art. 8RI art. 1RI art. 2 - Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 300/24-30-01-4
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes, que implica el cambio de régimen fiscal de un contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo federal, al causar un agravio en materia fiscal.
- 2095/24-07-01-1
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes para asignar un régimen fiscal distinto al de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, derivada del incumplimiento de la obligación de contar con firma electrónica avanzada en el plazo legalmente establecido, no constituye una sanción, sino la consecuencia jurídica de la pérdida de un beneficio fiscal optativo.
- 1260/24-07-01-1
La pérdida del Régimen Simplificado de Confianza por omisión en la presentación de la declaración anual no constituye una sanción, sino la consecuencia del incumplimiento de un requisito de permanencia para conservar un beneficio fiscal optativo.
- 2282/25-06-01-8
La devolución de un pago de lo indebido por concepto de ISR, realizado bajo el régimen de actividad empresarial y profesional, no procede cuando el contribuyente, tras haber sido reubicado a dicho régimen por la autoridad, posteriormente aclara su situación para regresar al régimen simplificado de confianza, ya que dicho pago no adquiere la calidad de indebido, sino que el contribuyente puede optar por disminuirlo en
- 436/24-19-01-9
La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que incumplen con la presentación de la declaración anual del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del ejercicio fiscal en que se actualiza el supuesto de salida, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, siempre que la regla miscelánea que lo establece cuente con una cláusula habilitante y no imponga
- 114/24-30-01-1
La Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer la obligación de tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir de una fecha anterior a la de su emisión, contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LFPA art. 50CFF art. 38LISR art. 113-ELISR art. 113-F - 202/24-10-01-5
La Regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 excede el contenido del artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al imponer efectos retroactivos en la actualización de obligaciones fiscales, contraviniendo el principio de subordinación jerárquica.
- 27792/23-17-03-2
La inaplicación de una norma general por vicios de legalidad o constitucionalidad, al ser declarada ilegal, debe extenderse al acto de aplicación que la fundamentó, para dejarlo sin efectos en su totalidad.
- 1438/25-21-01-8
La actualización de un contribuyente en el RFC a un régimen fiscal distinto al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando no determine un crédito fiscal o imponga una multa, pues causa un agravio en materia fiscal al modificar las obligaciones del contribuyente.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 44/24-24-01-5
La Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer un cambio de régimen fiscal por el incumplimiento de la presentación de la declaración anual, viola los principios de irretroactividad y de subordinación jerárquica.
- 2053/24-07-01-1
La nulidad de una resolución administrativa que determina la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto al Régimen Simplificado de Confianza, procede cuando la autoridad se basa en disposiciones normativas que han perdido vigencia.
- 1229/24-07-01-1
La actualización de las obligaciones fiscales de un contribuyente en el RFC a un régimen distinto al que venía tributando, efectuada unilateralmente por la autoridad fiscal, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando la autoridad ofrezca la posibilidad de presentar un caso de aclaración.
- 2653/23-02-01-3
La actualización de las obligaciones fiscales de un contribuyente para tributar en un régimen distinto al simplificado de confianza, derivada de la omisión de presentar la declaración anual, no es procedente si dicha declaración se presentó de manera extemporánea pero espontánea, previo a la notificación del acto de autoridad que determina dicha actualización.
- 2334/24-07-01-2
La resolución que actualiza las obligaciones fiscales de un contribuyente a un régimen general, con efectos retroactivos al inicio del ejercicio fiscal, viola el principio de subordinación jerárquica y el de seguridad jurídica, al exceder lo dispuesto por la ley que regula el régimen simplificado de confianza.
LO TFJA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 106/24-24-01-3
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra una actualización en el Registro Federal de Contribuyentes que modifica el régimen fiscal de un contribuyente, no está condicionada a agotar instancias de aclaración previstas en reglas administrativas de carácter general, cuando dichas instancias no emanan de una ley en sentido formal y material.
- 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- Registro digital 33766
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando la resolución impugnada no fue emitida por autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, pues solo la autoridad demandada, que emitió el acto, puede interponer dicho medio de defensa a través de su unidad jurídica.
- 17428/24-17-08-7
El juicio de nulidad debe sobreseerse por haber quedado sin materia, al sobrevenir un cambio de situación jurídica que hace inviable el análisis del objeto de la controversia, pues la autoridad demandada actualizó las obligaciones fiscales de la actora para que regresara a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, satisfaciendo así su pretensión.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LFPA art. 49LFPA art. 8 - 134/24-23-01-4
La Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 viola los principios de subordinación jerárquica, irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica, por lo que debe ser inaplicada.
- 195/24-04-01-6
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 es ilegal por contravenir el principio de subordinación jerárquica, al establecer que el cambio de régimen fiscal por incumplimiento de la declaración anual sea retroactivo al inicio del ejercicio fiscal o de operaciones, lo cual excede lo dispuesto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49 - 435/2024
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, al ser una disposición de carácter tributario, no se rige por el principio de audiencia, pues otorgarle ese derecho a los contribuyentes implicaría permitirles desvirtuar el nacimiento de una obligación constitucional cuya finalidad es garantizar el sufragio del gasto público.
- 575/22-22-01-4
La negativa de la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por concepto de diésel para el sector primario, a un contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es legalmente válida al no serle aplicables los estímulos fiscales previstos para quienes tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113-E de la LISR (26 resoluciones en común)
- Artículo 113-G de la LISR (17 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 113-F de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (4 resoluciones en común)
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