Artículo 116 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 116 del CFF y las 41 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
Resoluciones que aplican el artículo 116 del CFF
Las 30 más recientes de 41. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 1541/25-12-01-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, siempre que la demanda se haya presentado con posterioridad a la reforma del 16 de octubre de 2025, pues aplicar la nueva disposición a demandas presentadas con anterioridad implicaría una aplicación retroactiva
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 48 - 2243/25-12-01-1
El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 716/2026
El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, y la suspensión de dichos actos se prevea en la ley respectiva con alcances similares a los de la Ley de Amparo.
LAP art. 61LAP art. 17LAP art. 18LAP art. 19LAP art. 113 - 216/2026
El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que no causan un perjuicio por su sola entrada en vigor ni por un primer acto de aplicación, cuando el acto de aplicación que se alega (recurso de revocación) se tramitó y resolvió conforme a la legislación vigente al momento de su interposición, y no bajo la ley reclamada, actualizándose la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado
- 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 220/2023
El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
- 0075-2025-02-C-15-01-01-02-L
La confirmativa ficta, al ser una ficción legal, debe ser analizada en cuanto al fondo del asunto para resolver la controversia planteada, sin que el juzgador deba limitarse a declarar su existencia.
- 300/24-30-01-4
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes, que implica el cambio de régimen fiscal de un contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo federal, al causar un agravio en materia fiscal.
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 207/25-50-22-2
La improcedencia de un recurso administrativo, como el de revocación, prevalece sobre la indicación errónea de la autoridad fiscal sobre el medio de defensa procedente, pues el derecho de acceso a la justicia no implica la inaplicación de los requisitos legales de procedencia.
- 593/25-12-03-3
Los actos del procedimiento administrativo de ejecución, emitidos previo a la convocatoria a remate, no constituyen resoluciones definitivas y, por ende, no son impugnables autónomamente en el juicio contencioso administrativo, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes inembargables o de imposible reparación material.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 5067/24-17-11-3
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar la resolución de un recurso administrativo y, de manera simultánea, la resolución recurrida, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente, pero no faculta a ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- Registro digital 33908
El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de audiencia ni el principio de seguridad jurídica, al no prever un procedimiento específico para la solicitud de información a terceros en cumplimiento de una resolución de revocación, ya que dicha facultad se encuentra prevista en otros preceptos del propio código y la garantía de audiencia se satisface a través de los medios de defensa poste
- 448/23-25-01-2
La prescripción de créditos fiscales no opera si no transcurre el plazo máximo de diez años, aun cuando se hayan actualizado interrupciones del plazo de cinco años, si las gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal no exceden dicho plazo máximo.
- 19/912-24-01-01-01-OL/1163/24-PL-04-04
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de imposible reparación material, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal, sin sujetarse a la regla general de impugnación posterior al remate.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 42/19-06-03-6
El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.
- 3322/22-12-02-8
La prescripción de los créditos fiscales es una figura de naturaleza sustantiva que obedece a un principio de seguridad jurídica, otorgando certeza al ciudadano sobre su situación legal frente al fisco, la cual no puede ser eterna, permitiendo al contribuyente hacerla valer vía acción o excepción.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9 - 1712/23-27-01-5
El sobreseimiento del juicio de nulidad procede respecto de la resolución determinante de un crédito fiscal cuando el contribuyente no la impugna dentro del plazo legal de cuarenta y cinco días, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 659/23-26-01-2
El mandamiento de ejecución no es una resolución definitiva que impida el juicio de nulidad cuando el contribuyente alega la prescripción del crédito fiscal, pues esta excepción puede oponerse en dicho juicio.
- 369/23-22-01-7
El embargo de cuentas bancarias, por ser un acto de ejecución de imposible reparación, puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, al no actualizarse la regla general que restringe la impugnación de actos del procedimiento administrativo de ejecución hasta la publicación de la convocatoria de remate.
- XXII.3o.A.C.5 A (11a.)
El desechamiento de un recurso de revocación por interponerse a través del buzón tributario del apoderado, en lugar del propio contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción al imponer una traba innecesaria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 120 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 121 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (7 resoluciones en común)
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