Artículo 26 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 26 de la LIVA y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF 28-12-1989
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 26 de la LIVA
- 3997/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 24 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.