Artículo 27 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 27 de la LIVA y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto al valor agregado se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.
Párrafo reformado DOF 21-11-1991, 30-11-2016
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1981
Resoluciones que aplican el artículo 27 de la LIVA
- 1434/23-04-01-8
La omisión de la Sala de justicia administrativa de pronunciarse sobre los alegatos de bien probado formulados por la parte actora, en relación con el valor probatorio de las copias certificadas y la posible mejora de la fundamentación y motivación de la orden de revisión de gabinete, viola los principios de congruencia y exhaustividad.
LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - 3670/22-03-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 14-B del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 32 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (1 resoluciones en común)
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