Artículo 4 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 4 de la LIVA y las 38 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 23-04-2021
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005
Resoluciones que aplican el artículo 4 de la LIVA
Las 30 más recientes de 38. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 0075-2025-02-C-15-01-01-02-L
La confirmativa ficta, al ser una ficción legal, debe ser analizada en cuanto al fondo del asunto para resolver la controversia planteada, sin que el juzgador deba limitarse a declarar su existencia.
- 3183/23-06-03-7
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, y el particular opta por impugnar esa omisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que la posterior emisión de una resolución expresa por parte de la autoridad, posterior a la presentación de la demanda, pueda invalidar la configuración de dicha figura jurídica.
- 2580/25-05-03-7
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones con sus proveedores, ni la vinculación de estas con su actividad económica, ni la posterior enajenación de los bienes, lo que impide el acreditamiento del impuesto trasladado y la deducción de las erogaciones.
- 0136-2023-02-C-25-01-01-03-L
La confirmación ficta de una resolución en recurso de revocación, al ser impugnada en juicio contencioso administrativo, impide a la autoridad emitir posteriormente una resolución expresa desfavorable al contribuyente, pues la contestación de la demanda constituye la única oportunidad para sustentar dicha confirmación.
- 0004-2023-02-C-25-01-01-02-L
La negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por concepto de saldo a favor, cuando las operaciones subyacentes corresponden a actividades exentas, es legalmente correcta, pues el acreditamiento y la devolución de dicho impuesto solo proceden para actividades gravadas o sujetas a tasa cero, no para aquellas exentas que deben ser absorbidas como gasto o costo.
- 0190-2024-02-C-25-01-01-02-L
El carácter de estrictamente indispensable de un gasto para la acreditación del IVA, en el caso de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, se valora en función de la naturaleza de la operación y su vinculación directa con la obtención de ingresos, no exclusivamente por su denominación en el comprobante fiscal.
- 31725/21-17-05-2
La procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de un recurso administrativo que deja insubsistente el acto impugnado para determinados efectos, no se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, pues la parte no satisfecha de sus pretensiones continúa afectando su esfera jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 0081-2024-02-C-09- 03-03-01-L
La Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que la contribuyente no acreditó la materialidad de los servicios prestados por su proveedor, lo que impidió el acreditamiento del IVA y, por ende, la procedencia de la devolución solicitada.
- 3670/22-03-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
- 3383/24-03-02-1
La negativa de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
- 6570/22-17-09-4
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado, lo que da lugar a la nulidad lisa y llana de la resolución expresa emitida posteriormente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 19LFPA art. 46LFPA art. 47 - 3997/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 1659/20-11-02-1
La presunción establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, relativa a que los depósitos bancarios no registrados en contabilidad o sin documentación comprobatoria son ingresos gravables, opera cuando el contribuyente no acredita fehacientemente el origen y registro de dichos depósitos.
- Registro digital 32899
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación de bienes no requiere que estos sean los mismos que se enajenan en el mismo periodo, sino que sean estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.
- 6287/2023
El derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado es personal e intransferible, salvo en caso de fusión, por lo que no puede ser solicitado por un tercero distinto a quien realizó la importación y pagó el impuesto correspondiente.
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- Registro digital 32036
La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, y la imposición de responsabilidades solidarias, no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 32032
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 81/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, ya no puede ser analizado en cuanto a su constitucionalidad, pues las disposiciones que reguló ya se encuentran vigentes para todos los sujetos, tanto privados como públicos, superando así la
LFT art. 12LFT art. 13LFT art. 15LSS art. 75LFT art. 127 - 1157/22-18-01-3
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que no es procedente el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las facturas de origen están emitidas en moneda nacional y la conversión a moneda extranjera para su posterior reconversión a pesos mexicanos se realiza de manera indebida, sin sustento en la documentación comprobatoria ni en el contrato de arrendamiento.
- 538/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 538/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de 23 de abril de 2021, que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, no viola el principio de igualdad, al establecer un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las nuevas normas para el sector privado y el sector público.
- Registro digital 31740
Los organismos públicos descentralizados tienen legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que confirma la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, siempre que la acción de origen se refiera a un reclamo de derecho privado y no busquen defender un act
LAP art. 7CPEUM art. 107LOAPF art. 41LOAPF art. 42LAP art. 225 - 313/2020
La materialidad de las operaciones es un presupuesto indispensable para la deducción de gastos y el acreditamiento del impuesto al valor agregado, debiendo la autoridad fiscal demostrar su inexistencia cuando el contribuyente ha cumplido con las formalidades legales.
- 625/2019
El acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por servicios de subcontratación laboral requiere que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto trasladado y la información específica que este último deba proporcionar al SAT.
- 2536/2018
El artículo 5, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al exigir requisitos para el acreditamiento del impuesto, no transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- 98/2018
El acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por servicios de subcontratación laboral requiere que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto, así como la información específica que este último debe proporcionar al SAT.
- 1159/2017
El acreditamiento del impuesto al valor agregado es procedente si se cumplen los requisitos legales, lo cual es acorde con el principio de proporcionalidad tributaria.
- Registro digital 27321
El artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, para el ejercicio fiscal de 2014, no contraviene los principios de igualdad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, ni los de competitividad y desarrollo económico, al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pues
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - 761/2015
El estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto al valor agregado acreditable, previsto en el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas fiscales de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, no viola el derecho a la igualda
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5 de la LIVA (26 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (15 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (5 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LIVA · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto sobre la Renta
Investiga el artículo 4 de la LIVA con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.