Artículo 28 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 28 de la LIVA y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Párrafo reformado DOF 31-12-1987
En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
Párrafo reformado DOF 07-06-2005
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980
Resoluciones que aplican el artículo 28 de la LIVA
- 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 3997/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 24 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 26 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (1 resoluciones en común)
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