Artículo 25 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 25 de la LIVA y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 11-12-2013
Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990
II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF 30-12-1983
III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1987, 21-11-1991, 29-12-1993, 27-03-1995
IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF 30-12-1980
V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
Fracción adicionada DOF 31-12-1987
VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
Fracción adicionada DOF 28-12-1989
VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
Fracción adicionada DOF 28-12-1994
VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Fracción adicionada DOF 29-12-1997
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 11-12-2013
Resoluciones que aplican el artículo 25 de la LIVA
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 13/25-ERF-01-3
La cosa juzgada refleja opera cuando, aun sin existir identidad plena de partes y acciones, la resolución de un juicio anterior influye en uno posterior, impidiendo sentencias contradictorias y vinculando a las partes en el segundo proceso.
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- Registro digital 30397
Las resoluciones de consulta emitidas por autoridades fiscales, al ser actos de naturaleza sustantiva que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad emisora o por la aplicación retroactiva de reglas de carácter general.
- 544/2019
La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado contra otros impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta, no es un derecho absoluto del contribuyente, sino una figura que puede ser restringida por el legislador para prevenir la evasión fiscal y asegurar la correcta recaudación.
- 4927/2017
La importación de principios activos o materia prima para la elaboración de medicinas, que requieren un proceso de industrialización, no se considera importación de medicinas de patente y, por ende, no se actualiza la exención del Impuesto al Valor Agregado prevista en la Ley de la materia.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 2-A de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 34 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (1 resoluciones en común)
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