Artículo 5-F de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 5-F de la LIVA y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Artículo adicionado DOF 11-12-2013
Resoluciones que aplican el artículo 5-F de la LIVA
- Registro digital 27321
El artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, para el ejercicio fiscal de 2014, no contraviene los principios de igualdad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, ni los de competitividad y desarrollo económico, al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pues
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 111 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 3 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 33 de la LIVA (1 resoluciones en común)
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