Artículo 2-A de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 2-A de la LIVA y las 41 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Inciso reformado DOF 21-11-1991
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Numeral adicionado DOF 31-12-1999
5. Chicles o gomas de mascar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
Inciso reformado DOF 21-11-1991
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;
aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras;
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003
j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002, 01-10-2007, 07-12-2009, 11-12-2013
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Inciso reformado DOF 28-12-1994
b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).- Los de pasteurización de leche.
d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
e).- Los de despepite de algodón en rama.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
g).- Los de reaseguro.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Artículo adicionado DOF 30-12-1980
Resoluciones que aplican el artículo 2-A de la LIVA
Las 30 más recientes de 41. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 0168-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
- 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 2928/24-07-02-4
La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los productos destinados exclusivamente a la alimentación, independientemente de que se utilicen como materia prima o ingrediente en procesos de industrialización o transformación, siempre que puedan ser ingeridos directamente por humanos o animales y posean propiedades nutritivas, sin ser meros aditivos o saborizantes.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 104/25-27-01-5
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la legalidad de la resolución recurrida y del acto de origen cuando se impugna la resolución de un recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
- 13/25-ERF-01-3
La cosa juzgada refleja opera cuando, aun sin existir identidad plena de partes y acciones, la resolución de un juicio anterior influye en uno posterior, impidiendo sentencias contradictorias y vinculando a las partes en el segundo proceso.
- Registro digital 33869
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
- 0132-2023-02-C-28-01-03-01-L
La procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado requiere que el contribuyente no solo cumpla con las formalidades documentales, sino que también acredite la sustancia económica de las operaciones que generaron dicho saldo, mediante la presentación de documentación comprobatoria idónea y suficiente que refleje la veracidad y realización efectiva de las operaciones.
- 18910/24-17-05-5
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a productos destinados a la alimentación humana requiere que estos no necesiten transformación o industrialización adicional para ser ingeridos, y que su función principal sea nutrir, excluyendo insumos o materias primas que puedan ser utilizados para diversos productos o que actúen como saborizantes o aditivos.
- 3670/22-03-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
- 4030/2025
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a los productos de base láctea es improcedente cuando estos no son consumidos directamente por el ser humano, sino que constituyen un ingrediente para la elaboración de otros productos.
- 3737/24-03-02-4
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente si el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero y haya emitido facturas por dichos servicios.
- 3267/24-03-02-4
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal, para sustentar su negativa, se basa en la falta de registro de obligaciones fiscales del IVA (declaración definitiva o DIOT) sin que dicho requisito esté expresamente previsto en la ley aplicable para la procedencia de la devolución.
- 3383/24-03-02-1
La negativa de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
- 3201/24-03-02-9
La improcedencia de la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado se actualiza cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 0017-2023-02-C-28-01-01-02-L
La Sala Regional determina que la falta de documentación comprobatoria idónea para acreditar el origen y la correcta aplicación de los depósitos bancarios, así como la vinculación de estos con las operaciones gravadas, impide reconocer saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, al no cumplirse con las exigencias de la contabilidad fiscal.
- 1759/2024
El interés y la trascendencia para conocer de un amparo directo radican en determinar si las actividades de empaque, envasado, marcado o etiquetado de un producto nacional, utilizando insumos importados temporalmente, califican como proceso de maquila bajo el Decreto IMMEX, para gozar de sus beneficios fiscales.
- 914/23-19-01-6
La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular en materia aduanera se actualiza al omitir el cumplimiento de las obligaciones legales para el transporte de mercancías extranjeras, sin necesidad de demostrar su intervención directa en la introducción de las mismas.
- 247/2024
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer una tasa impositiva diferenciada para las bebidas distintas a la leche, no contraviene el principio de equidad tributaria, pues dicha distinción se justifica en finalidades extrafiscales relacionadas con la protección de productos alimenticios básicos.
LIVA art. 2-ACPEUM art. 31 - 674/23-18-01-8
La aplicación de la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de helados y paletas es improcedente si no se demuestra que estos productos son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se venden, o que se trate de alimentos preparados para llevar o a domicilio en establecimientos como restaurantes o cafeterías.
LO TFJA art. 48RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49LFPA art. 15LFPA art. 46 - Registro digital 32370
El artículo 17-F, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque vulnera el derecho a la autodeterminación informativa, al permitir que el Servicio de Administración Tributaria preste el servicio de verificación de identidad de usuarios a terceros sin el consentimiento de los titulares de los datos y sin fines legítimos.
- Registro digital 32281
La aplicación de la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, con la excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas del hogar, no contraviene el principio de equidad tributaria, al existir una justificación objetiva y razonable en la finalidad extrafiscal de fomentar las actividades
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- 6541/2023
La aplicación de una porción normativa que sujeta a un contribuyente a una tasa impositiva específica, sin que se haya planteado su inconstitucionalidad, impide su análisis desde la perspectiva constitucional en un juicio de amparo.
LIVA art. 2-ADecreto que compila diversos beneficios fiscales art. 2.1 - 579/2023
La disposición que establece la tasa del 16% del IVA para la enajenación de alimentos procesados para mascotas no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer tras su aplicación ni aludir a una persona específica.
LIVA art. 2-ACPEUM art. 13 - 496/2021
La tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no es aplicable a la enajenación de insumos destinados a la producción en invernaderos hidropónicos.
- Registro digital 30397
Las resoluciones de consulta emitidas por autoridades fiscales, al ser actos de naturaleza sustantiva que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad emisora o por la aplicación retroactiva de reglas de carácter general.
- Registro digital 30195
La actividad de criar y engordar aves de corral bajo la figura de aparcería ganadera, para su posterior venta a la misma empresa que proporcionó los animales, constituye una prestación de servicios independientes y no una enajenación, al no existir una transmisión real de propiedad sobre las aves.
- 1377/2020
La interpretación de las disposiciones fiscales que restringe el alcance de un beneficio previsto en la ley, contraviene el principio pro persona si existe una interpretación más extensiva que favorezca al contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (10 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 25 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 32 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (5 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.