Artículo 3 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 3 de la LIVA y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002
Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980
Resoluciones que aplican el artículo 3 de la LIVA
- 0004-2023-02-C-25-01-01-02-L
La negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por concepto de saldo a favor, cuando las operaciones subyacentes corresponden a actividades exentas, es legalmente correcta, pues el acreditamiento y la devolución de dicho impuesto solo proceden para actividades gravadas o sujetas a tasa cero, no para aquellas exentas que deben ser absorbidas como gasto o costo.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 3754/2023
El servicio de guardería prestado al Instituto Mexicano del Seguro Social no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando el prestador del servicio no cuenta con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al no ser aplicable el beneficio fiscal previsto en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Registro digital 31740
Los organismos públicos descentralizados tienen legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que confirma la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, siempre que la acción de origen se refiera a un reclamo de derecho privado y no busquen defender un act
LAP art. 7CPEUM art. 107LOAPF art. 41LOAPF art. 42LAP art. 225 - III.7o.A.5 A (11a.)
Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- 17/2021
El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el establecido en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria, sino de las garantías individuales, cuando dicho estímulo se materializa a través de un acreditamiento y los factores que lo originan son ajenos
- 1435/2018
La aplicación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no constriñe a las empresas de participación estatal mayoritaria al cumplimiento de la disposición relativa al acreditamiento y pago de dicho gravamen, por lo que procede la devolución del impuesto trasladado.
- Registro digital 27850
La procedencia del recurso de revisión fiscal requiere que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento de fondo, es decir, que constituya un derecho o declare la exigibilidad de una obligación, y no que se limite a declarar la nulidad por vicios formales o procedimentales.
- Registro digital 27321
El artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, para el ejercicio fiscal de 2014, no contraviene los principios de igualdad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, ni los de competitividad y desarrollo económico, al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pues
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - 845/2015
La enajenación de chicles o gomas de mascar está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al no considerarse productos destinados a la alimentación para efectos de dicho impuesto.
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 25236
La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LF art. 226LF art. 227LOPSMJF art. 41-Bis
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (7 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (3 resoluciones en común)
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