El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó una sentencia anterior al determinar que el cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe ser mensual, computándose a partir de la omisión de pago de cada mes y hasta por cinco años. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a esta ejecutoria, dejó insubsistente su sentencia previa y resolvió que el cálculo de los recargos fue correcto conforme a la interpretación del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la falta de medios alternos de cumplimiento, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.