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1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04OtroTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó una sentencia anterior al determinar que el cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe ser mensual, computándose a partir de la omisión de pago de cada mes y hasta por cinco años. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a esta ejecutoria, dejó insubsistente su sentencia previa y resolvió que el cálculo de los recargos fue correcto conforme a la interpretación del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

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