Artículo 17-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-A del CFF y las 135 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Resoluciones que aplican el artículo 17-A del CFF
Las 30 más recientes de 135. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 962/26-09-01-6
La multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua es nula por violar el principio de tipicidad, al no adecuarse la conducta infractora a la hipótesis normativa invocada por la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2185/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 758/25-18-01-2
La nulidad de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de notificación de dichas resoluciones, o cuando estas carecen de firma autógrafa del funcionario emisor, al no poderse acreditar la existencia y validez de los actos administrativos.
- 23704/25-17-06-3
La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de cuotas obrero-patronales no procede si los pagos se realizaron antes de que la autoridad fiscal notificara las resoluciones determinantes de los créditos fiscales, y si la nulidad de dichos créditos se basó en vicios formales y no en una ilegalidad de fondo que demostrara el pago indebido.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 40LFPA art. 47LFPA art. 50 - 0168-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
- 2293/25-01-02-7
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se basa en información de páginas de internet, requiere que la autoridad aduanera certifique y estampe dicha consulta para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 377/26-01-02-1
La identificación plena del personal adscrito a la autoridad aduanera que practica el reconocimiento aduanero es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emane, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica del gobernado.
- 685/25-23-01-7
El embargo de cuentas bancarias de los Ayuntamientos es ilegal cuando dichos fondos provienen de bienes de dominio público.
CPEUM art. 115CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17CPEUM art. 1 - 2791/18-01-02-8
La nulidad de un crédito fiscal y su multa se decreta cuando la autoridad demandada, al alegar el actor desconocimiento de los mismos, omite exhibir las constancias de la resolución determinante y de su notificación, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 2528/19-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando la autoridad que la emite carece de la debida fundamentación y motivación de su competencia, especialmente en casos de suplencia, al no citar los preceptos legales que acrediten la subordinación y la facultad para actuar en ausencia de otro funcionario.
LO TFJA art. 36RI TFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 802/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia territorial, material y de grado de las autoridades fiscales se considera debidamente satisfecha cuando se citan los preceptos legales aplicables y se exponen las razones que justifican su actuación, sin que sea necesario un detalle exhaustivo si la ley no lo exige o si se aplican las multas mínimas.
- 20636/25-17-02-3
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, al actualizarse por el transcurso del plazo legal sin justificación, extingue la potestad de la autoridad para emitir actos de fiscalización válidos, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por vicios de origen.
LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2LO TFJA art. 34LFPA art. 15LFPA art. 46 - 27226/25-17-02-3
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de una resolución administrativa, al no existir disposición normativa que prevea su existencia ni le otorgue facultades expresas, vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, resultando en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 895/21-01-02-2
El mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo son ilegales cuando la autoridad no motiva adecuadamente el cálculo de la actualización, recargos y gastos de ejecución, al no precisar los índices, factores, operaciones aritméticas o tasas aplicables.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 36LFPA art. 30 - 218/26-01-02-9
La notificación de una resolución que impone sanciones, sin determinar contribuciones omitidas, debe realizarse de manera expedita para salvaguardar el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del particular.
LFTA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOFTA art. 36LFPA art. 3 - 33/26-01-02-7
La orden de verificación de mercancías en transporte, emitida dentro del recinto fiscal y posterior a la obtención de un 'desaduanamiento libre' en el mecanismo de selección automatizado, es ilegal por contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOJTFA art. 3LOJTFA art. 36 - 263/26-06-04-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive adecuadamente la metodología empleada, siendo insuficiente el uso del pedimento de importación por sí solo, sin la documentación comprobatoria idónea que respalde el precio pagado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 15 - 209/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al actualizarse una causal de ilegalidad que conduce a la insubsistencia plena del acto, hace innecesario el estudio de otras causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 232/26-25-01-3
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse las disposiciones legales que establezcan las circunscripciones territoriales y faculten a sus integrantes para actuar en ellas.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 817/25-19-01-4
La actualización de las multas fiscales es una facultad que corresponde a las autoridades fiscales federales, la cual puede ser ejercida por las autoridades estatales en virtud de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se cite la normativa aplicable.
- 1768/23-01-02-4
La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.
- 1686/25-21-01-1
La validez de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no se afecta por supuestas ilegalidades en la notificación del acto, si el contribuyente reconoció haber sido notificado y la demanda se presentó en tiempo.
LFPA art. 13LFPA art. 47LFPA art. 52LO TFJA art. 31LO TFJA art. 35 - 456/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 374/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 699/22-19-01-9
La Sala Regional determina que los requerimientos de obligaciones fiscales, al ser actos de molestia que causan un perjuicio inminente y directo al contribuyente, son impugnables por sus propios vicios, y la omisión de impugnarlos en tiempo, aun cuando se controvierta la multa derivada, genera la preclusión del derecho a su análisis.
- 1916/21-19-01-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser precisa y detallada, citando las disposiciones legales exactas que otorgan las facultades ejercidas, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (66 resoluciones en común)
- Artículo 22-A del CFF (54 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (37 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (35 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (17 resoluciones en común)
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