La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala determina que la resolución es ilegal porque la autoridad fiscal omitió pronunciarse sobre conceptos de impugnación presentados por la actora en la ampliación de su demanda, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad y la imprecisión en el cálculo del crédito fiscal. Por ello, se concede el amparo para que se emita una nueva sentencia que analice dichos argumentos.
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La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida si la autoridad demuestra haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío del aviso previo y la generación del acuse de recibo electrónico, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las revisiones de gabinete o escritorio, debe fundarse expresamente en las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que pueda inferirse o establecerse de manera indirecta.
La imposición de multas por no ingresar la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, es legal cuando la autoridad fiscal fundamenta debidamente su competencia material, territorial y por grado, y acredita la obligación del contribuyente de presentar dicha información conforme a la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.