Artículo 131 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 131 del CFF y las 49 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Resoluciones que aplican el artículo 131 del CFF
Las 30 más recientes de 49. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 1444/23-08-01-1
La resolución confirmativa ficta de un recurso de inconformidad ante el INFONAVIT se configura si la autoridad no emite y notifica la resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la autoridad notifique posteriormente una resolución que no acredite su legal notificación al actor.
- 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 8107/25-17-07-4
La confirmativa ficta de un recurso de revocación se configura si la autoridad no notifica la resolución expresa al particular antes de la presentación de la demanda de nulidad, aun cuando dicha resolución se emita posteriormente.
- 1401/19-01-02-2
La resolución que confirma la legalidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales es nula si la autoridad no fundamenta y motiva debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al no explicar las razones específicas por las cuales considera que el caso particular del contribuyente encuadra en alguna de las hipótesis legales contempladas.
LO TFJA art. 48LFPC art. 8LFPC art. 9LFPC art. 37LFPC art. 46 - 3122/25-12-02-6
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LOTFA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 8-XVI - 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 12176/25-17-04-1
La inexistencia de la resolución impugnada, determinada por la presentación de la misma por parte de la autoridad demandada antes de la interposición del juicio, actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio contencioso administrativo.
- 1390/24-01-01-2
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica el recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la confirmación tácita del acto.
- 22345/23-17-03-8
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al igual que la negativa ficta, se configura por el silencio de la autoridad fiscal ante la instancia del particular, y la resolución expresa posterior a su configuración debe declararse nula, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma petición.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 1647/25-12-02-6
La configuración de la negativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver un recurso administrativo dentro del plazo legal, delimita la litis del juicio contencioso administrativo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la instancia administrativa, impidiendo a la autoridad demandada oponer defensas de carácter procesal.
- 7667/24-17-07-5
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
- 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 0075-2025-02-C-15-01-01-02-L
La confirmativa ficta, al ser una ficción legal, debe ser analizada en cuanto al fondo del asunto para resolver la controversia planteada, sin que el juzgador deba limitarse a declarar su existencia.
- 3183/23-06-03-7
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, y el particular opta por impugnar esa omisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que la posterior emisión de una resolución expresa por parte de la autoridad, posterior a la presentación de la demanda, pueda invalidar la configuración de dicha figura jurídica.
- 2254/20-03-02-7
La confirmativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver el recurso de revocación dentro del plazo legal, genera la nulidad lisa y llana de la resolución expresa posterior, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 1837/25-12-01-5
La configuración de la negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de resolver un recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de si emitió una resolución expresa posterior a la presentación de la demanda.
- 1248/24-11-01-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se efectúa con un tercero en ausencia del contribuyente o su representante legal, debe cumplir con requisitos de circunstanciación que acrediten la certeza de que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que informará al destinatario, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 3915/20-03-02-8
La nulidad de una resolución expresa que confirma una resolución ficta, declarada por vicios de forma, no impide el análisis de fondo de las resoluciones que dieron origen a la resolución ficta.
- 1133/25-11-01-9
La resolución confirmativa ficta, al igual que la resolución expresa que la precede, debe ser analizada en cuanto al fondo de la controversia, cuando la autoridad demandada no acredite la notificación de la resolución expresa dentro del plazo legal establecido.
- 0006-2024-02-C-15-02-02-01-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de que posteriormente emita una resolución expresa que no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda de nulidad.
- 26442/21-17-02-5
La resolución confirmativa ficta, al ser un acto de autoridad, debe fundar debidamente su competencia material y territorial para emitirla.
- 6862/24-17-11-6
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 0022-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta, derivada de la falta de resolución de un recurso de revocación en el plazo legal, actualiza la ilegalidad de la resolución impugnada, al no permitir al contribuyente conocer el pronunciamiento de la autoridad sobre sus agravios.
- 28192/23-17-10-6
La notificación electrónica por buzón tributario se considera legalmente válida si cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad exhiba el aviso electrónico y la constancia de notificación con los elementos mínimos requeridos.
- 0136-2023-02-C-25-01-01-03-L
La confirmación ficta de una resolución en recurso de revocación, al ser impugnada en juicio contencioso administrativo, impide a la autoridad emitir posteriormente una resolución expresa desfavorable al contribuyente, pues la contestación de la demanda constituye la única oportunidad para sustentar dicha confirmación.
- 26032-22-17-09-3-797-24-PL-06-04
La figura de la confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal omite resolver un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, presumiéndose confirmada la resolución impugnada, lo cual permite al contribuyente acudir al juicio contencioso administrativo para controvertir dicha ficción legal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 37 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (7 resoluciones en común)
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