Artículo 2 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 2 del CFF y las 121 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Resoluciones que aplican el artículo 2 del CFF
Las 30 más recientes de 121. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 2977/25-01-02-4
La determinación de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales y la multa impuesta, se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando la autoridad señala los preceptos legales aplicables, los hechos que sustentan la determinación, y el procedimiento aritmético seguido, aun cuando no se desglosen todas las operaciones matemáticas, siempre que los elementos proporcionados permitan al contribuyente v
LSS art. 106LSS art. 106 fr. ILSS art. 106 fr. IILSS art. Décimo Noveno TransitorioCFF art. 38 fr. IV - 2184/25-10-01-2
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal en los actos de fiscalización es un requisito esencial para la validez del acto, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana de la resolución determinante.
CPEUM art. 16LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30 - 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 885/21-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no individualizar las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicables a cada trabajador y las razones para su aplicación, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 6LFCA art. 36LFCA art. 60 - 2975/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal omite fundar y motivar debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social al caso concreto del contribuyente, al no especificar las razones por las cuales considera que se actualiza alguna de las hipótesis normativas y no otras.
LFJCA art. 36LFJCA art. 60LFJCA art. 58-2LFJCA art. 2LFJCA art. 58-13 - 3181/19-01-02-8
La notificación por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues es necesario confirmar el abandono del domicilio fiscal.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 248/20-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones de su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 724/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la cita de las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al determinar las cuotas obrero-patronales, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LOTFJA art. 36RLOTFJA art. 30LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 2597/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales y sus multas procede cuando la autoridad fiscal omite citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización por días laborados o periodos menores a una semana, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación del acto de cobro.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 31 - 2894/20-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite fundar y motivar la aplicación de la fracción específica que corresponde a los periodos de cotización inferiores a una semana, como son los días laborados.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOTFA art. 36LOTFA art. 31 - 1398/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de las cuotas obrero-patronales, al no precisar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicable al caso concreto, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 767/21-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizarse las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la nulidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
LOTFJA art. 36RIJTFJA art. 60LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 2434/20-01-02-8
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social son nulas cuando la autoridad cita genéricamente el artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, sin motivar las razones específicas por las cuales aplica dichas hipótesis normativas a la situación particular del contribuyente, contraviniendo así el principio de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2911/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 1840/20-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización, genera la nulidad del acto de autoridad.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 4011/18-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización.
- 1371/19-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización por la autoridad.
LOTF art. 36LOTF art. 30LFCCA art. 58-2LFCCA art. 2LFCCA art. 58-13 - 3598/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.
- 825/19-14-01-5
La identificación del servidor público que emite una boleta de infracción es un requisito formal que, de no cumplirse, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1125/18-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 2084/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con requisitos de circunstanciación para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su vínculo con el destinatario.
- 326/18-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales y la multa accesoria procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite invocar la fracción específica que se actualiza conforme a los días laborados por el trabajador, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 8LFPA art. 2LOFTA art. 15 - 4205/19-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se adecúa al supuesto concreto del contribuyente, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFCA art. 58-2LFCA art. 2LFCA art. 58-13LF art. 36LF art. 30 - 1401/19-01-02-2
La resolución que confirma la legalidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales es nula si la autoridad no fundamenta y motiva debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al no explicar las razones específicas por las cuales considera que el caso particular del contribuyente encuadra en alguna de las hipótesis legales contempladas.
LO TFJA art. 48LFPC art. 8LFPC art. 9LFPC art. 37LFPC art. 46 - Registro digital 34039
La contribución especial por el incremento en el coeficiente de utilización de suelo, prevista en las Leyes de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales 2016 y 2019, tiene naturaleza de derecho y no de contribución de mejoras o impuesto, por lo que su análisis de constitucionalidad debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad aplicables a los derechos por servicios.
CPEUM art. 31CFF art. 2Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, art. 53Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, art. 62Ley de Amparo art. 12 - 704/25-14-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser exhaustiva, precisando la materia, grado y territorio, citando las normas aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 1642/25-12-01-7
El requerimiento de pago de un crédito fiscal, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en la ley, como la ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
LOJTFA art. 31LOJTFA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5 del CFF (36 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (31 resoluciones en común)
- Artículo 3 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 4 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (14 resoluciones en común)
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