Artículo 133-C del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 133-C del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.
Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 de este Código.
El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
II. La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.
III. Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida.
IV. La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.
Resoluciones que aplican el artículo 133-C del CFF
- Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 121 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 131 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133-B del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133-G del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 133-C del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.