Artículo 65 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 65 del CFF y las 89 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
Resoluciones que aplican el artículo 65 del CFF
Las 30 más recientes de 89. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 594/25-20-01-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 2243/25-12-01-1
El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 1669/24-05-01-7/1556/25-S2-07-01
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra los procedimientos administrativos de ejecución, pues estos no constituyen resoluciones definitivas que pongan fin al procedimiento, sino actos de carácter procedimental cuya impugnación solo es posible hasta la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 48LFPA art. 58-13 - 3824/16-01-02-8
La prescripción de un crédito fiscal opera si la autoridad no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo legal, aun cuando el contribuyente haya conocido la determinación del crédito fiscal.
- 3291/17-01-02-8
La prescripción de los créditos fiscales se configura cuando la autoridad fiscal no demuestra la realización de gestiones de cobro notificadas al deudor, interrumpiendo el plazo legal para su exigibilidad.
- 485/25-23-01-7
La improcedencia del juicio contencioso administrativo procede cuando las demandas se presentan fuera del plazo legal, sin que el actor desvirtúe las constancias de notificación exhibidas por la autoridad.
- 1078/25-19-01-1
La declaratoria de anulabilidad de una multa en sede administrativa, por virtud de la interposición de un recurso de revisión, extingue la obligación de pago y, consecuentemente, los actos de ejecución que de ella deriven carecen de sustento jurídico para subsistir.
- 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1686/25-21-01-1
La validez de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no se afecta por supuestas ilegalidades en la notificación del acto, si el contribuyente reconoció haber sido notificado y la demanda se presentó en tiempo.
LFPA art. 13LFPA art. 47LFPA art. 52LO TFJA art. 31LO TFJA art. 35 - 2069/25-13-02-8
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando el cobro de la multa excede el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que medie interrupción o suspensión del plazo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 3331/24-01-02-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.
- 1153/25-18-01-1
La figura de la prescripción extingue el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
- 497/21-20-01-1
La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo de cinco años, el cual se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que dicho plazo, en ningún caso, pueda exceder de diez años, aun cuando se haya interrumpido.
- 1157/25-25-01-9
La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 29 - 24399/24-17-05-2
Las resoluciones fiscales gozan de presunción de legalidad, por lo que corresponde al actor desvirtuarlas.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 645/24-27-01-1
La prescripción de un crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo, aun cuando el crédito original haya sido materia de un juicio anterior, siempre que los actos reclamados en el juicio actual sean distintos y no se controvierta la resolución determinante del crédito por vicios propios.
- 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 1381/25-21-01-9
El crédito fiscal se extingue por prescripción cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento tácito o expreso de la existencia del crédito.
- 2408/24-11-02-4
La prescripción de un crédito fiscal no se actualiza si el plazo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, no ha transcurrido, aun cuando se hayan emitido resoluciones declaradas nulas para efectos, pues estas últimas interrumpen la prescripción al dar a conocer al deudor la existencia del crédito.
- 2228/24-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o actos que interrumpan o suspendan su cómputo, aun cuando las copias de los documentos que las acreditan no cumplan con los requisitos formales de certificación, si dichos actos se adminiculan con otros elementos probatorios o hechos notorios que demuestren la interrupción o suspensión del plazo.
- 620/25-27-01-5
El crédito fiscal determinado en la resolución 324-SAT-13-III-6878, de seis de julio de dos mil seis, se encuentra prescrito, toda vez que han transcurrido más de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido y no existen gestiones de cobro que interrumpan o suspendan dicho plazo, actualizándose la hipótesis prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
- 1637/24-27-01-1
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, actualizándose la causal de consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1893/24-17-05-2
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza si la autoridad no acredita la legalidad de las gestiones de cobro que pretenden interrumpir el plazo, especialmente cuando la notificación por estrados no cumple con los requisitos legales, como la omisión del citatorio y la falta de circunstanciación adecuada del acta de hechos.
- 246/2025
El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al prever un régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer hipótesis específicas y un procedimiento que salvaguarda los derechos de los inversionistas.
- 467/21-20-01-4
La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando el plazo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, ha transcurrido sin que la autoridad fiscal haya logrado su cobro, aun cuando existan gestiones de cobro que no hayan sido notificadas al deudor o que no impliquen un reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.
- 613/25-16-01-9
La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
- 344/25-27-01-5
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren los plazos máximos establecidos en la ley, sin que la autoridad fiscal haya logrado su cobro efectivo.
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 89/24-05-01-1
La prescripción de un crédito fiscal no puede ser invocada por un responsable solidario respecto al crédito determinado a la sociedad deudora principal, sino únicamente respecto a la responsabilidad solidaria que se le fincó.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 146 del CFF (69 resoluciones en común)
- Artículo 144 del CFF (43 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (37 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (18 resoluciones en común)
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