Artículo 133-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 133-B del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.
Resoluciones que aplican el artículo 133-B del CFF
- Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 121 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 131 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133-C del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 133-G del CFF (1 resoluciones en común)
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