Artículo 146-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 146-A del CFF y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
Resoluciones que aplican el artículo 146-A del CFF
- Registro digital 29028
La difusión de información sobre créditos fiscales condonados o cancelados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando involucre datos personales de los contribuyentes, prevalece sobre el secreto fiscal cuando el interés público en la transparencia y la rendición de cuentas es mayor que el interés particular en la privacidad de dichos datos.
- Registro digital 25455
La suspensión en el juicio de amparo es improcedente respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pues su concesión afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 69 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 109 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 4 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 69-B del CFF (1 resoluciones en común)
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