Artículo 69 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69 del CFF y las 45 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.
Mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales extranjeras. Dicha información únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal.
De igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.
La información comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo.
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso.
VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
X. Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII de este Código, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
Resoluciones que aplican el artículo 69 del CFF
Las 30 más recientes de 45. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 820/2026
El amparo indirecto es improcedente contra actos procesales que no afecten materialmente derechos sustantivos, pues solo constituyen violaciones formales o adjetivas que pueden reclamarse hasta el dictado del fallo definitivo en amparo directo.
- 6207/2025
La obligación de que los ingresos declarados y el impuesto retenido por el contribuyente concuerden con los comprobantes fiscales y bases de datos de la autoridad, como requisito para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, es desproporcional e irrazonable, al no guardar relación con el objetivo de dicho procedimiento.
- 0021-2025-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT presume que el domicilio del contribuyente se encuentra localizado, admitiendo prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción.
- 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 228/2024
El Congreso del Estado de México debe considerar la inconstitucionalidad de los estímulos fiscales al momento de aprobar la Ley de Ingresos.
- 17024/23-17-10-9
La regla 3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al imponer la obligación de presentar una declaración informativa de transparencia fiscal y de uso y destino de donativos, aun cuando no se hubieran recibido donativos, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al extender la obligación más allá de lo dispuesto en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre l
- 1508/2025
El derecho de acceso a la justicia efectiva impone a los juzgadores la obligación de remover obstáculos formales innecesarios que impidan la solución de fondo de los conflictos, incluso cuando se trate de obtener información sujeta a secreto fiscal, si esta es indispensable para la procedencia de una providencia precautoria.
- 1361/25-04-01-8
La nulidad de una resolución que niega la renovación de un estímulo fiscal debe declararse cuando la autoridad fiscal no fundamenta adecuadamente su negativa en el acto impugnado, sin que pueda mejorarla en la contestación de la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 22LFPA art. 51 - I.20o.A.94 A (11a.)
La autoridad fiscal debe fundar y motivar la reversión de la carga probatoria al contribuyente para acreditar la materialidad de operaciones presuntamente inexistentes.
- Registro digital 33544
La cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades no puede ser un mecanismo para evadir la fiscalización, por lo que los requisitos de no estar en listas de operaciones inexistentes y de correspondencia entre ingresos declarados y facturados son constitucionales y razonables.
- 168/2019
La justicia de la unión ampara a las quejosas respecto del artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un vicio de fondo, y niega el amparo respecto de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, sobreseyendo en el juicio respecto de otros actos reclamados.
- 1a./J. 174/2025 (11a.)
El requisito de no estar incluido en las listas de presunción de inexistencia de operaciones para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, previsto en el Código Fiscal de la Federación, es constitucional y razonable, pues protege la seguridad jurídica y la correcta recaudación fiscal.
- Registro digital 33476
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, al establecer requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, no transgrede los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, pues constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para prevenir y combatir la evasión y elusión fiscal, al fundamentar legalmente el actuar de la autoridad y generar certeza en los contr
- Registro digital 33393
La publicación de los datos personales de un contribuyente a quien se le condonó un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al superar el test de proporcionalidad, pues el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este supuesto.
- 1a./J. 118/2025 (11a.)
La publicación del nombre y RFC de contribuyentes beneficiados con condonación de créditos fiscales, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es una medida que supera el test de proporcionalidad al ponderar el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales.
- 1085/2016
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO.
- 12/2025
El secreto fiscal no es un derecho absoluto y puede ser exceptuado por razones de interés público, como la transparencia en la situación fiscal de los contribuyentes para prevenir riesgos en operaciones comerciales.
- 6624/2024
La ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 es constitucional, al derivar de una cláusula habilitante prevista en el artículo 27, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
- 277/2023
La declaratoria de sobreseimiento en el juicio de amparo, al ser una cuestión de orden público, prevalece sobre la revisión adhesiva, la cual debe declararse sin materia.
- Registro digital 32816
El impuesto a casas de empeño previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad tributaria, al gravar la venta de bienes prendarios no recuperados sin considerar la capacidad contributiva real del contribuyente.
- 512/2024
El secreto fiscal, previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni el derecho a una indemnización por daño moral, al ser una medida legítima para proteger la privacidad y seguridad de la información tributaria.
- 706/2024
El requisito de correspondencia entre ingresos declarados y facturados para la cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades es inconstitucional, al exceder la finalidad del trámite y poder ser verificado mediante facultades de comprobación específicas.
- 226/2024
La obligación de mantener la confidencialidad de la documentación proporcionada, así como la valoración de pruebas documentales, deben ser analizadas de forma concatenada por la Sala responsable.
- 8431/2019
El secreto fiscal, previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, constituye una medida idónea y proporcional para proteger el derecho a la privacidad y otros bienes jurídicos, sin contravenir el derecho de acceso a la información ni el derecho a una defensa adecuada.
- Registro digital 30929
La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.
- I.8o.C.8 C (11a.)
El secreto fiscal previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación no contempla como excepción la solicitud de información por parte de una autoridad judicial en procedimientos de compensación de bienes derivados de un juicio de divorcio, a diferencia de los asuntos de alimentos.
- Registro digital 29305
La competencia de las autoridades fiscales se fundamenta en la ley y debe ser expresada de manera clara y precisa en los actos de molestia, sin que ello implique la obligación de detallar circunstancias evidentes o de obvia deducción.
- Registro digital 29028
La difusión de información sobre créditos fiscales condonados o cancelados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando involucre datos personales de los contribuyentes, prevalece sobre el secreto fiscal cuando el interés público en la transparencia y la rendición de cuentas es mayor que el interés particular en la privacidad de dichos datos.
- Registro digital 28349
La regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince no viola el principio de subordinación jerárquica al establecer un plazo para la suspensión de actividades y la obligación de presentar un aviso de reanudación o cancelación, pues desarrolla y precisa el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias sin contradecirlas.
- Registro digital 27888
La suspensión del acto reclamado procede para el efecto de que la información bancaria obtenida por la autoridad fiscal no sea utilizada para determinar la situación fiscal del contribuyente, siempre que no se contravengan disposiciones de orden público o el interés social.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 69-B del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 17-H del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 69-B Bis del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (7 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
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