Artículo 108 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 108 del CFF y las 58 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,531,920.00.
Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00.
Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022.
Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,797,870.00.
Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Resoluciones que aplican el artículo 108 del CFF
Las 30 más recientes de 58. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- Registro digital 34073
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar excepcional, no puede ser establecida por el legislador secundario para delitos fiscales, al no estar contemplados expresamente en el artículo 19 constitucional, y que la equiparación de estos delitos a amenazas a la seguridad nacional o delincuencia organizada para justificarla constituye un fraude a la Const
CPEUM art. 1CPEUM art. 5CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 19 - 408/2025
La sentencia absolutoria se confirma al no acreditarse los elementos del tipo penal de defraudación fiscal y equiparada calificada.
- 100/2013
La responsabilidad penal por defraudación fiscal y equiparable se configura cuando el contribuyente omite enterar al fisco federal las contribuciones causadas, sin que sea necesario acreditar la intención de obtener un lucro indebido o causar un perjuicio a la hacienda pública.
- 34/2026
La revocación de un fallo absolutorio y la consecuente emisión de uno condenatorio, así como la confirmación de otro fallo condenatorio y la reposición de la audiencia de individualización de penas, son procedentes cuando se demuestra la plena responsabilidad penal en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada, conforme a las fracciones y artículos del Código Fiscal de la Federación aplicables al moment
- 170/2025
La condena por defraudación fiscal equiparada se modifica para absolver al sentenciado respecto de la hipótesis relativa al Impuesto al Valor Agregado, al no acreditarse plenamente uno de sus elementos típicos, y se mantiene la condena por la modalidad de consignar ingresos menores en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
- 1467/23-01-02-5
La nulidad de las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal se decreta cuando estas carecen de la debida fundamentación de su competencia material, al omitir invocar las cláusulas específicas del convenio de colaboración administrativa que facultan la actuación sobre contribuciones federales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 2051/2024
La inconstitucionalidad de un precepto legal debe analizarse en el contexto de su aplicación directa en el acto reclamado, no en procedimientos o etapas distintas del proceso.
- 53/2023
La equiparación de los delitos fiscales a la delincuencia organizada, para efectos de la prisión preventiva oficiosa, es inconstitucional cuando no se actualizan los elementos propios de la delincuencia organizada ni se afecta la seguridad nacional.
- 16/2015
La responsabilidad penal por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada se configura cuando el sujeto activo, en su calidad de administrador único de una persona moral, omite el pago de las contribuciones fiscales correspondientes, generando un perjuicio al erario.
- Registro digital 33392
La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, basada en información de terceros, es legalmente válida si se actualiza el supuesto del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no desvirtúa dicha presunción con prueba en contrario que acredite la efectiva percepción de los ingresos en un ejercicio fiscal distinto.
- 62/2014
Se acredita la defraudación fiscal equiparable y se condena al sentenciado a tres años de prisión, pena que se tiene por compurgada, decretándose su inmediata libertad en lo que a esta causa penal respecta.
- 6368/2023
El secreto bancario no es absoluto y puede ser levantado por el Ministerio Público para la investigación de delitos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la necesidad para el esclarecimiento de los hechos.
- 603/2024
La aclaración de sentencia en el juicio de amparo es improcedente cuando la resolución emitida no presenta ambigüedad, oscuridad o incongruencia, y no se actualiza alguna cuestión de constitucionalidad o interés excepcional que justifique su procedencia.
- 5520/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5520/2023, confirmó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en favor del quejoso imputado por el delito de defraudación fiscal calificada.
- 5478/2023
La interpretación de los artículos 108, fracción III, y 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, no contraviene el derecho humano de prohibición de la prisión por deudas de carácter civil, ni la prohibición de penas trascendentales, al sancionar la conducta de declarar ingresos menores a los realmente obtenidos, pues se trata de un delito fiscal y no de una deuda civil.
- 3137/2024
La imputación de responsabilidad penal por el delito de defraudación fiscal a un administrador o directivo de una persona moral no deriva por sí misma del cargo que ostenta, sino que es indispensable demostrar su intervención directa o indirecta como autor o partícipe en la comisión del ilícito, a través de actos concretos que lo vinculen con la conducta reprochada.
- 956/2024
El recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es oportuno si se presenta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de revisión principal.
- 5428/2023
- 603/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión 603/2024, determinó que la falta de estudio oficioso de la querella por parte de la sala responsable, la consignación por un delito distinto al que se formuló la querella, la omisión de requerimientos y invitaciones previas al contribuyente, la contradicción en la opinión técnica contable y la ausencia de depósitos bancarios relevantes, con
- 63/2024
- 18/2024
CONFIRMA AUTO PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- 343/2023
Delito de defraudación fiscal equiparada, la declaratoria de nulidad por un vicio procedimental (facultades) del acto administrativo no exime de responsabilidad penal ni torna inexistente la conducta atribuida a la persona.
- 3917/2023
La nulidad de un crédito fiscal en el ámbito administrativo, derivada de la ilegal obtención de pruebas como estados de cuenta bancarios, no impide que dichas pruebas, aun ilícitas, puedan ser valoradas en un proceso penal para acreditar la comisión de delitos, siempre que se cumplan las exigencias constitucionales y legales para su obtención en dicho ámbito.
- 465/2023
La confirmación del auto de formal prisión por defraudación fiscal y equiparada se sustenta en la acreditación del cuerpo de los delitos y la probable responsabilidad del encausado, sin que opere la prescripción de la acción penal en los términos planteados por la defensa.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 20 - Registro digital 32232
La facultad de las autoridades hacendarias federales para requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin autorización judicial, es constitucional, pues el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser limitado cuando sea necesario para proteger otros derechos o intereses legítimos, siempre que la medida esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea idónea, necesaria
- 3/2017
La condena por los delitos de defraudación fiscal y equiparable, al no prever pena de multa, impide su imposición, aun cuando la representación social la solicite.
- Registro digital 32182
La ratificación de la querella escrita por parte de la víctima u ofendido legitimado es un requisito indispensable para que la presentación de la misma interrumpa el plazo de la prescripción de la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte, en el sistema procesal mixto.
- Registro digital 31809
El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, ni del principio de proporcionalidad, al proteger el sistema recaudatorio y el erario público, bienes jurídicos de carácter público y fundamental para el Estado.
- 538/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 538/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de 23 de abril de 2021, que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, no viola el principio de igualdad, al establecer un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las nuevas normas para el sector privado y el sector público.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 109 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 92 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 100 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 101 del CFF (3 resoluciones en común)
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