Artículo 19-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 19-A del CFF y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código.
Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativo la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafo anterior;
cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.
Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.
Resoluciones que aplican el artículo 19-A del CFF
- 71/25-50-22-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la presentación de la demanda resulta extemporánea, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8°, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 1978/24-13-02-6
La notificación de créditos fiscales efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente alegue desconocimiento de los actos o que la notificación se realizó con una persona no autorizada, si se demuestra que el procedimiento de notificación electrónica se siguió correctamente.
- 320/24-12-03-1
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse no solo en la ley que les otorga facultades generales, sino también en los preceptos específicos que delimitan su actuación por razón de materia, grado, territorio y cuantía, citando con precisión los apartados, fracciones, incisos o subincisos aplicables, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja,
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 17-D del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 19 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 13 del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 19-A del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.