Artículo 19 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 19 del CFF y las 23 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.
La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
Resoluciones que aplican el artículo 19 del CFF
- 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 19/509-24-01-01-04-OL/19/101-S2-06-00
La fundamentación y motivación de la competencia de una autoridad fiscal para solicitar información y documentación durante una visita domiciliaria debe citar los preceptos legales que le otorgan facultades expresas, así como las circunstancias particulares que justifican dicha solicitud, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- Registro digital 33973
El cobro de derechos por la expedición de copias certificadas de documentos debe ser proporcional al costo que para el Estado representa la prestación del servicio, sin que persiga fines de lucro, y debe ser equitativo para todos los que reciban el mismo servicio, pues de lo contrario se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Feder
CPEUM art. 31CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 6CPEUM art. 1 - 71/25-50-22-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la presentación de la demanda resulta extemporánea, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8°, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 1978/24-13-02-6
La notificación de créditos fiscales efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente alegue desconocimiento de los actos o que la notificación se realizó con una persona no autorizada, si se demuestra que el procedimiento de notificación electrónica se siguió correctamente.
- 94/2025
La equidad tributaria exige que los contribuyentes en una misma hipótesis de causación deban guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que regula el tributo, lo que implica tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación y desigual a quienes se ubiquen en una situación diversa.
- 7278/2024
La admisión de un recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es definitiva, pues el Pleno está facultado para estudiar su procedencia y desecharlo.
- 12/2024
La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
- XXII.3o.A.C.5 A (11a.)
El desechamiento de un recurso de revocación por interponerse a través del buzón tributario del apoderado, en lugar del propio contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción al imponer una traba innecesaria.
- 4562/2022
La notificación de un requerimiento de información para el análisis de una consulta fiscal, realizada vía interconexión a solicitud de la autoridad, es la que debe tomarse en cuenta para el cómputo de plazos, y no la realizada vía oficio, cuando la autoridad previamente solicitó que las notificaciones se realizaran por esa vía.
CFF art. 18Ley de Amparo art. 5Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 2Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 72Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 75 - 241/2021
La determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas debe realizarse considerando los precios y montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
- Registro digital 27852
El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos no puede ser disminuido por las legislaturas locales, pues su naturaleza es continua y no está sujeta a la temporalidad de los procesos electorales.
- Registro digital 25300
El impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel, previsto en el artículo 2o. A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualiza al realizarse la venta final del combustible al consumidor, independientemente de si los comprobantes que amparan la operación cumplen o no con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 25004
La reposición de un procedimiento de fiscalización, derivada de la anulación de una orden de visita domiciliaria por vicios formales, permite a la autoridad emitir una nueva orden para revisar el mismo ejercicio fiscal y las mismas contribuciones, sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, siempre que la anulación no haya implicado un análisis de fondo de la situación fiscal del contribuyente.
- Registro digital 267304
La interposición de un recurso administrativo improcedente no interrumpe el plazo legal para impugnar la resolución que puso fin al procedimiento.
- Registro digital 268467
La admisión, tramitación y resolución de una instancia de reconsideración administrativa por parte de la autoridad fiscal, aun cuando las leyes y reglamentos no prevean dicho recurso, impide que se considere definitiva la resolución emitida, pues la propia conducta de la autoridad al dar curso a la instancia genera la posibilidad de enmendarla.
- Registro digital 268966
La negativa expresa o tácita de una solicitud de devolución de impuestos pagados de más, es una resolución impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 318087
La omisión de promover el juicio de nulidad contra un acuerdo que considera a un contribuyente como causante de un impuesto, dentro del plazo legal establecido, implica la aceptación de dicha determinación.
- Registro digital 318305
La oposición formulada contra liquidaciones de impuestos ante una autoridad fiscal incompetente, como la Dirección de Impuestos Interiores, carece de efectos jurídicos al no estar prevista como instancia administrativa.
- Registro digital 328994
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 18 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 120 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 122 del CFF (2 resoluciones en común)
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