Artículo 13 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 13 del CFF y las 41 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Resoluciones que aplican el artículo 13 del CFF
Las 30 más recientes de 41. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 12818/24-17-12-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe cumplir con los requisitos de certeza jurídica, lo cual implica que el notificador debe asentar los datos de la persona con quien entendió la diligencia, la forma en que se cercioró de encontrarse en el domicilio, y la razón por la cual no entregó el citatorio, asentando el motivo específico de su actuar.
- 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 148/26-11-01-1
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, deja citatorio y, ante la ausencia del interesado, practica la diligencia con un empleado que se ostenta como tal, sin necesidad de que este último acredite su vínculo laboral o la autoridad investigue la veracidad de su dicho.
- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 209/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al actualizarse una causal de ilegalidad que conduce a la insubsistencia plena del acto, hace innecesario el estudio de otras causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 29/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero, sin que medie causa justificada, infringiendo el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del gobernado.
- 699/22-19-01-9
La Sala Regional determina que los requerimientos de obligaciones fiscales, al ser actos de molestia que causan un perjuicio inminente y directo al contribuyente, son impugnables por sus propios vicios, y la omisión de impugnarlos en tiempo, aun cuando se controvierta la multa derivada, genera la preclusión del derecho a su análisis.
- 24689/25-17-04-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispen
- 22742/25-17-04-8
La notificación de la orden de visita domiciliaria es legalmente válida si el notificador se cerciora de que se actúa en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, aun cuando esta persona no sea el representante legal.
- 3541/21-01-02-2
La suspensión de plazos y términos legales por la pandemia de COVID-19, establecida en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe computarse para determinar la conclusión del plazo de doce meses para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- 1060/21-02-01-1
La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de presunción de inocencia, al tratarse de un llamamiento al contribuyente para que aporte pruebas que desvirtúen los hechos que motivaron dicha presunción, sin que se finquen determinaciones definitivas ni se atribuya responsabilidad.
- 1978/24-13-02-6
La notificación de créditos fiscales efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente alegue desconocimiento de los actos o que la notificación se realizó con una persona no autorizada, si se demuestra que el procedimiento de notificación electrónica se siguió correctamente.
- Registro digital 33457
Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al prever un plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales, no contravienen los principios de reinserción social ni de progresividad, al tratarse de figuras jurídicas distintas a las establecidas en la legislación penal para la ejecución de multas.
- 1a./J. 140/2025 (11a.)
El plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales derivados de multas impuestas en sentencias penales, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, no contraviene los principios de progresividad ni de reinserción social.
- 2255/23-12-02-5
La ilegalidad de un acto de fiscalización, aun cuando se actualice, no puede tener como consecuencia su inexistencia para efectos de la caducidad especial del procedimiento, sino únicamente la nulidad del procedimiento por la existencia de algún vicio formal, toda vez que los plazos se van cumpliendo de momento a momento y las actuaciones de la autoridad surten sus efectos a partir de que se notifican a los contribuy
- 7135/2023
La competencia para emitir órdenes de verificación y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones de los recintos fiscalizados recae en la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, no en las aduanas, salvo que la visita se limite a verificar el cumplimiento de obligaciones del recinto fiscalizado para con las autoridades.
- Registro digital 30411
La resolución que decreta el divorcio sin resolver la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio constituye una sentencia definitiva contra la cual procede el juicio de amparo directo.
- 60/2021
La interpretación de la regla 2.1.6, fracción IV, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, debe armonizarse con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para determinar la validez de los días inhábiles señalados por las autoridades fiscales coordinadas.
- Registro digital 29542
La calidad de trabajador de confianza, en términos del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del puesto, debiendo ser estas de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, o bien, relacionadas con trabajos personales del patrón.
CPEUM art. 107LFRA art. 226LFRA art. 227LFRA art. 197-ALFT art. 9 - Registro digital 28184
La notificación por edictos en sede administrativa es nula si no se cumplen las formalidades legales, especialmente en cuanto al agotamiento de los medios para conocer el domicilio del deudor y la publicación en días hábiles.
- Registro digital 28152
El servidor público titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, a quien se impone una multa en un juicio laboral burocrático, está legitimado para promover el juicio de amparo a través de sus representantes, en términos del artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues dicha sanción, aunque recaiga en su persona física, deriva del ejercicio de sus funci
CPEUM art. 17LFST art. 134LFST art. 2Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 5 - Registro digital 27754
Las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales, siempre que reúnan los demás requisitos que exige la ley, cuya circunstanciación se realice en cualquiera de las formas siguientes: a) en diversos citatorios y/o actas que contengan la misma hora; b) mediante un citatorio y/o acta para cada una que contengan distinta
- 2a./J. 160/2017 (10a.)
El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria comprende el último día del término, computado en horas hábiles, durante las cuales la autoridad fiscalizadora puede continuar ejerciendo actos de fiscalización.
- Registro digital 27396
El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en su carácter de representante de la entidad federativa coordinada en ingresos federales, está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en juicios de nulidad que versen sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales locales.
CPEUM art. 104LFPA art. 63CPEUM art. 77LOPE GTO art. 24CPEUM GTO art. 77 - Registro digital 26838
El concurso de delitos se actualiza en su modalidad de real, y no ideal, cuando las conductas delictivas, aunque relacionadas, son distintas y autónomas, como ocurre con la portación de armas y la posesión de cartuchos que se encuentran en lugares diferentes.
- Registro digital 26270
La notificación personal en materia fiscal, para ser válida, debe efectuarse a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que en el acta se asiente la hora en que inició su redacción, pues la seguridad jurídica exige que el acto se inicie puntualmente a la hora citada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 12 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (5 resoluciones en común)
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