Artículo 239-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 239-B del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 239-B del CFF
- 2a. CXLV/2005
La multa prevista en el artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse al titular de la dependencia que incumpla una sentencia de nulidad, aun cuando dicho titular no haya sido considerado como parte en el juicio contencioso.
- 2a. CXLVI/2005
La imposición de multas por el incumplimiento de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de audiencia al prever la oportunidad de la autoridad de defenderse antes de la sanción.
CFF art. 239-BCPEUM art. 14 - I.7o.A.310 A
La multa prevista en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación no transgrede el artículo 22 constitucional, al ser proporcional entre la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
CFF art. 239-BCPEUM art. 22 - 2a./J. 93/2004
La multa prevista en el artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un mínimo y un máximo para su cuantificación, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal, pues permite a la autoridad sancionadora individualizar la sanción.
CFF art. 239-BCPEUM art. 22 - I.9o.A.48 A
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra una resolución que decide el recurso de queja previsto en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, al no controvertir una sentencia definitiva ni un sobreseimiento.
- VI.3o.A.45 A
El recurso de queja es el medio idóneo para impugnar el exceso o defecto en la ejecución de una ejecutoria dictada en revisión fiscal, en virtud de la supletoriedad de la Ley de Amparo.
- V.2o.48 A
El incumplimiento de una sentencia fiscal dentro del plazo de cuatro meses, previsto en el artículo 239, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no genera la nulidad de la resolución emitida por la autoridad, sino que la sanción recae sobre la autoridad omisa, sin afectar la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, aun cuando sea extemporánea.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 239 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 239-A del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 248 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 37 del CFF (1 resoluciones en común)
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