Artículo 239 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 239 del CFF y las 88 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 239 del CFF
Las 30 más recientes de 88. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 8772/25-07-01-8
La confirmativa ficta de un recurso de revisión es nula si la autoridad no notifica la resolución expresa conforme a las formalidades legales, y la boleta de infracción que dio origen a dicho recurso también es nula por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor, al no acreditarse su entrega con dicha firma.
LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 37LFPA art. 38LFPA art. 51 - 1047/26-01-02-5
La nulidad de una resolución administrativa se declara si esta carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues dicho requisito es un elemento de existencia del acto y su ausencia genera incertidumbre jurídica, sin que la constancia de notificación por sí sola acredite el cumplimiento de esta formalidad.
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 9267/24-17-02-8
La notificación de una resolución, aun cuando contenga vicios formales, no es un acto que pueda declararse nulo por sí mismo, si la parte a quien se dirigió tuvo conocimiento pleno del acto y pudo ejercer sus derechos.
- 488/26-01-02-1
La determinación del valor en aduana de vehículos usados para efectos del Impuesto General de Importación debe realizarse aplicando el método excepcional previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, el cual consiste en aplicar al valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, una disminución porcentual por antigüedad, y no mediante la comparación con vehículos de distinta marca, líne
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOFTA art. 3LOFTA art. 36 - 2939/25-12-01-2
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social es legal cuando las autoridades emisoras fundan debidamente su competencia material y territorial, y la solicitud de información que la precede se relaciona con las obligaciones del contribuyente, aun cuando se controvierta la notificación de los actos, si el contribuyente tuvo conocimiento de ellos y ejerció su defensa.
LOTF art. 48LOTF art. 28LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59 - 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 7234/25-07-03-5
La nulidad de un acto administrativo por falta de firma autógrafa puede ser declarada con o sin determinación de efectos, dependiendo de las circunstancias particulares del caso y la imposibilidad de subsanar el vicio.
LFPA art. 17LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3860/26-17-02-3
La caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para emitir una resolución definitiva en un procedimiento administrativo en materia aduanera, declarada por el transcurso del plazo legal establecido, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LO TFJA art. 3LFPC art. 51LFPC art. 52LFPC art. 58-2LFPC art. 46 - 26906/25-17-02-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa procede cuando la autoridad demandada no acredita haber notificado legalmente a la actora el acuerdo de audiencia de conciliación, contraviniendo el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 3421/18-01-02-8
La falta de motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por aportaciones patronales y descuentos para amortizaciones de vivienda, al no detallar los cálculos, el origen de las cantidades, ni los datos específicos de los trabajadores, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos.
LOTF art. 36LFPCPA art. 58-2LFPCPA art. 2LFPCPA art. 58-13LOTF art. 31 - 22975/25-17-02-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas procede cuando la notificación del citatorio previo para la audiencia de conciliación no cumple con los requisitos legales de verificación del domicilio y de la relación entre la persona con quien se entendió la diligencia y el destinatario.
LFPA art. 16LFPA art. 36LFPA art. 42LFPA art. 46LFPA art. 51 - 895/21-01-02-2
El mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo son ilegales cuando la autoridad no motiva adecuadamente el cálculo de la actualización, recargos y gastos de ejecución, al no precisar los índices, factores, operaciones aritméticas o tasas aplicables.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 36LFPA art. 30 - 3123/19-01-02-2
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del valor en aduana de mercancías importadas, al no especificar las características del bien ni las razones de hecho que sustentan la conclusión, genera la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2890/25-11-02-9-ST.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, independientemente de la causa de la nulidad declarada.
LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 56LFPA art. 60LFPA art. 72 - 330/26-11-02-6-ST.
La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea dicha figura, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 5532/25-17-01-8
La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es ilegal si se sustenta en una resolución previa que se encuentra sub judice, pues dicha base no ha adquirido firmeza legal y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos válidos.
- 19978/25-17-01-8
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no da a conocer al contribuyente las constancias de notificación, impidiendo la ampliación del recurso administrativo y vulnerando el derecho de defensa.
- 2142/25-10-01-8
La indebida fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no señalarse las circunstancias específicas que la originaron, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce a su nulidad lisa y llana.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 274/26-10-01-8
La multa impuesta por exceder los límites de velocidad es nula si la autoridad no motiva adecuadamente el uso de instrumentos técnicos idóneos para la medición de la velocidad y las circunstancias específicas de la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 3039/20-01-02-5
La falta de fundamentación y motivación en una resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y amortizaciones, al no detallar los cálculos, salarios base, ni identificar a los trabajadores, actualiza la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16 - 3271/19-01-02-5
La resolución que determina créditos fiscales por omisión de pago de aportaciones y amortizaciones, así como recargos, multas y honorarios, debe contener el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y, en su caso, los días de ausencia injustificada, para cumplir con la debida fundamentación y motivación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 960/25-14-01-8
La nulidad de una resolución administrativa se declara lisa y llana cuando la orden de verificación que le dio origen carece de la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades para emitir dicho acto.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 88/26-EAR-01-7
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas, así como la precisión del lugar a inspeccionar, son requisitos esenciales para la validez de los actos de molestia, garantizando la seguridad jurídica del gobernado.
- 2330/26-17-09-7
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación, o cuando viola el principio de inmediatez al no levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento en que detecta las irregularidades.
LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 29LOJTFA art. 30LOJTFA art. 31 - 14273/22-17-06-8
La notificación por estrados de actos administrativos requiere la previa acreditación de la imposibilidad de realizarla personalmente, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la emisión de citatorio y la debida circunstanciación del acta de notificación.
- 2308/22-03-02-6/910/24-S2-06-04
La plena jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa le impone el deber de analizar de fondo la controversia, sin que la complejidad técnica de las pruebas o la omisión de su ofrecimiento por las partes constituyan un impedimento para ello, pues debe resolver la litis en su totalidad para garantizar la justicia completa.
CPEUM art. 17LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 40 - 20903/24-17-05-2
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa, al no cumplir con las formalidades legales, genera la nulidad de dicha notificación y, por ende, la de la resolución misma, al no poderse tener por legalmente enterado al gobernado de su contenido.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPC art. 8LFPC art. 9
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 238 del CFF (75 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (8 resoluciones en común)
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