Artículo 248 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 248 del CFF y las 182 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 248 del CFF
Las 30 más recientes de 182. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- Registro digital 33872
La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del acto administrativo se decreta únicamente por vicios formales, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.
CPEUM art. 104LFPA art. 63LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - Registro digital 31932
La procedencia del recurso de revisión fiscal, en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se justifica a través de los criterios de cuantía, importancia y trascendencia, y materia, los cuales han sido incorporados y mantenidos a lo largo de las diversas reformas legislativas.
- Registro digital 31328
La improcedencia del recurso de revisión fiscal debe declararse cuando la parte recurrente no justifica la importancia y trascendencia del asunto, aun cuando se actualice la hipótesis de procedencia relativa a la determinación de sujetos obligados en materia de aportaciones de seguridad social.
LFPA art. 63LSS art. 12LFT art. 20LFT art. 21LSS art. 11 - 207/2022
La legitimación de la persona titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por las disposiciones aplicables a las unidades administrativas que no son coordinadas en materia de ingresos federales, conforme a la interpretación del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso A
LFCCA art. 63CFF art. 248 - Registro digital 29776
La Subdelegación de Administración del ISSSTE carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, pues dicha facultad corresponde exclusivamente a la Unidad Jurídica Delegacional, en virtud de ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada.
LFPC art. 63Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE art. 2Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE art. 10Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE art. 19Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE art. 33 - Registro digital 28075
El recurso de revisión fiscal procede contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que se actualice alguno de los supuestos de procedencia previstos en la ley, sin que la figura de cosa juzgada impida dicho análisis.
- Registro digital 27578
La procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de seguridad social, tratándose de la determinación de sujetos obligados, se actualiza cuando la litis versa sobre si un sujeto individualmente considerado o un grupo o categoría de sujetos están vinculados por una relación laboral y, por ende, son parte del régimen obligatorio del seguro social, sin perjuicio de los requisitos de importancia y trascendencia.
- Registro digital 26705
La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios planteados ya fueron materia de análisis en un diverso recurso de revisión fiscal o en un juicio de amparo directo, por constituir dichos aspectos cosa juzgada.
- Registro digital 26324
El titular de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia que declaró la nulidad de una resolución emitida por él en un procedimiento de responsabilidad resarcitoria.
- Registro digital 25915
La legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer el recurso de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, requiere la acreditación de una designación expresa para suplirlo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
- Registro digital 25041
El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad del acto impugnado por vicios formales, y cuando la nulidad se decrete por vicios de fondo y forma, el Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar sólo los agravios vinculados con el fondo, declarando inoperantes los que atañen a la forma.
- Registro digital 161467
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo no se pronuncia sobre los elementos esenciales de las contribuciones o la nulidad declarada obedece únicamente a vicios formales, pues en tales supuestos no se actualiza la afectación en materia fiscal que justifique su procedencia.
- XVI.1o.A.T. J/15
El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de resoluciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando se pretende acreditar la importancia y trascendencia del asunto basándose en la finalidad de dicha dependencia de salvaguardar los derechos de los consumidores.
- XXI.2o.P.A. J/20
La importancia y trascendencia de los asuntos en revisión fiscal, para la procedencia del recurso, deben ser cualidades inherentes a cada caso concreto que lo individualicen y distingan de los demás de su especie, y no meras referencias a los fines para los que fue creada una dependencia o a las consecuencias generales de no combatir un fallo.
- Registro digital 173179
La interposición del recurso de revisión fiscal, por disposición expresa de la ley, corresponde exclusivamente al abogado general de la Comisión Federal de Electricidad, en representación de dicho organismo, al ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica.
CFF art. 248Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica art. 14Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad art. 8Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad art. 3Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad art. 15 - 278
El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
- 296
La revisión fiscal contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreta la nulidad de una multa por infracciones administrativas impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se fundamenta en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), al tratarse de materia administrativa y no tributaria.
- 2a./J. 102/2006
La revisión fiscal contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declara la nulidad de una multa por infracciones administrativas impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se fundamenta en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), al tratarse de materia administrativa y no tributaria.
- I.8o.A.40 A
La procedencia del recurso de revisión fiscal debe suspenderse si se impugna la inconstitucionalidad del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, fundamento de dicho recurso, en un diverso juicio de amparo relacionado.
CFF art. 248Ley de Amparo art. 366 - I.13o.A.115 A
La revisión fiscal es improcedente contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que examinó una resolución de naturaleza diversa a la fiscal, dictada por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en el artículo 248, fracción III, inciso e) del Código Fiscal de la Federación.
- I.13o.A. J/7
El recurso de revisión fiscal sólo puede ser interpuesto por la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio de nulidad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
- Registro digital 181014
La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado, y no al titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.
- VI.2o.A.47 A
La improcedencia del juicio de amparo procede cuando la sentencia de nulidad lisa y llana no es recurrida por la autoridad demandada, pues la omisión de estudio de conceptos de anulación no causa perjuicio a la quejosa en tal supuesto.
Ley de Amparo art. 73CFF art. 248 - Registro digital 185917
La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en tratándose de resoluciones de autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, recae exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del órgano encargado de su defensa jurídica, y no en el subprocurador de lo contencioso de la procuraduría fiscal de una entidad federativa.
CPEUM art. 104CFF art. 248 - III.3o.A.4 A
La interpretación lógico-sistemática de los artículos 104, fracción I-B, constitucional, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de la Federación, impide la coexistencia de una sentencia de fondo en un recurso de revisión fiscal y otra en un juicio de amparo directo simultáneamente promovido, cuando este último plantea la inconstitucionalidad de leyes, dado que el primer fallo causa ejecutoria y
- I.9o.A.48 A
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra una resolución que decide el recurso de queja previsto en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, al no controvertir una sentencia definitiva ni un sobreseimiento.
- I.8o.A.27 A
Los conceptos de violación formulados en amparo directo en contra de una sentencia dictada en cumplimiento a una diversa pronunciada en un recurso de revisión fiscal, en la que la autoridad responsable se limitó a acatar los lineamientos ordenados por el órgano de control constitucional sin plenitud de jurisdicción, devienen inoperantes, pues la litis establecida sobre ese aspecto fue dilucidada en dicho procedimient
CFF art. 248CPEUM art. 104 - Registro digital 186719
La procedencia del recurso de revisión fiscal, fundamentado en la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad recurrente justifique la importancia y trascendencia del asunto, lo cual debe examinarse de manera previa al fondo del litigio.
- Registro digital 921850
El Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en asuntos de la Federación, al ser este un medio de defensa exclusivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en dichos supuestos.
CFF art. 248CPEUM art. 104 - 277
La sentencia de fondo en un recurso de revisión fiscal y la que resuelve un juicio de amparo directo, promovidas simultáneamente, no pueden coexistir cuando en este último se plantea la inconstitucionalidad de leyes, pues el primer fallo causa ejecutoria y decide la controversia en definitiva, mientras que la segunda resolución, al admitir el recurso de revisión, puede ser objeto de impugnación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 198 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 250 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 141 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (2 resoluciones en común)
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