Artículo 250 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 250 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 250 del CFF
- Registro digital 31932
La procedencia del recurso de revisión fiscal, en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se justifica a través de los criterios de cuantía, importancia y trascendencia, y materia, los cuales han sido incorporados y mantenidos a lo largo de las diversas reformas legislativas.
- Registro digital 391793
La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando dicho precepto haya sido derogado, en virtud de la aplicación de la cuarta disposición transitoria del Decreto de reformas al Código Fisc
- Registro digital 392087
La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando la autoridad recurrente no expone razón alguna que justifique la importancia y trascendencia del asunto, requisitos de procedencia previstos en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación anterior.
- Registro digital 222802
La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando la autoridad recurrente no expone razonamiento lógico-jurídico que justifique la importancia y trascendencia del asunto, requisitos de procedencia previstos en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación anterior.
- Registro digital 227828
La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, que fue interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando el precepto haya sido derogado.
- Registro digital 231627
La sola circunstancia de que un fallo siente un precedente no implica que se esté en presencia de un asunto de resultados de índole grave, requisito de trascendencia exigido por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 248 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 240 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 242 del CFF (1 resoluciones en común)
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