Artículo 240 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 240 del CFF y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 240 del CFF
- 1508/22-18-01-1
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal cumplió con el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, al computarse adecuadamente los periodos de suspensión por la contingencia sanitaria COVID-19 y por la tramitación de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
- Registro digital 31932
La procedencia del recurso de revisión fiscal, en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se justifica a través de los criterios de cuantía, importancia y trascendencia, y materia, los cuales han sido incorporados y mantenidos a lo largo de las diversas reformas legislativas.
- Registro digital 911266
La importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia de la revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia debe determinarse por esta, de manera excepcional, y no puede justificarse con razones aplicables a la mayoría de los casos.
- Registro digital 391431
La importancia y trascendencia de un asunto, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, deben justificarse con razones que no puedan formularse en la mayoría de los casos, pues de lo contrario, el recurso deberá desecharse.
- Registro digital 391432
Los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia de la revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se satisfacen cuando la parte recurrente expone argumentos excepcionales y la resolución trasciende en resultados de índole grave, afectando el derecho de defensa o la interposición del recurso.
- Registro digital 237626
El término para interponer el recurso de revisión fiscal, previsto en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, no comienza a correr sino hasta que se notifica al titular de la dependencia correspondiente o a quien legalmente lo sustituya, pues es hasta ese momento que dicha autoridad puede calificar la importancia y trascendencia del asunto para interponer el recurso.
- Registro digital 255371
El juicio de amparo directo es procedente contra las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, o contra las sentencias de las Salas de dicho tribunal, o contra ambas, según las características de las resoluciones y los intereses del particular, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.
- Registro digital 255650
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal y agotar el recurso de revisión fiscal, no puede promover juicio de amparo en contra de la sentencia desfavorable, pues dicho medio de impugnación resulta incompatible con el recurso de revisión.
- Registro digital 257091
La litis en el amparo contra las sentencias del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación se integra con los argumentos que, desestimados por la Sala, fueron omitidos por el Pleno, y que la parte quejosa no pudo impugnar previamente en el recurso de revisión, pues este último no es un recurso de anulación sino de plena jurisdicción.
CFF art. 240Ley de Amparo art. 73 - Registro digital 239205
El recurso de revisión fiscal ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación anterior a su reforma de 31 de diciembre de 1968, es improcedente contra resoluciones que no ponen fin al juicio, como las denegatorias de sobreseimiento dictadas por las Salas de dicho tribunal en juicios promovidos por particulares.
- Registro digital 237386
El recurso de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 240 del Código Fiscal de la Federación anterior a su reforma de 31 de diciembre de 1968, es improcedente contra resoluciones denegatorias de sobreseimiento, pues estas no ponen fin al juicio.
- Registro digital 802755
El interés fiscal, para efectos de la suspensión de la condena en el delito de contrabando, se conforma por el conjunto de prestaciones que el fisco tenga derecho a percibir, incluyendo impuestos de importación o exportación, adicionales y multas.
CP art. 90CFF art. 240
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 242 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 241 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 244 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 12 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
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