Artículo 98 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 98 del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
Resoluciones que aplican el artículo 98 del CFF
- 66/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal no puede presumir ingresos como propios si el contribuyente, tributando bajo el régimen de asimilados a salarios, demuestra haber informado de los depósitos bancarios en su declaración anual, previo al inicio de facultades de comprobación, y no se le puede exigir la acreditación de la materialidad de los serv
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 142 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 203 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 30 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
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