Artículo 142 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 142 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
Fracción recorrida DOF 12-11-2021
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Resoluciones que aplican el artículo 142 del CFF
- 21999/24-17-04-9
La falta de una certificación que acredite que las copias de las constancias de notificación fueron cotejadas con sus originales o con otras copias certificadas, impide otorgarles pleno valor probatorio, máxime si el contribuyente desconoce la legalidad de dichas notificaciones.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 2228/24-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o actos que interrumpan o suspendan su cómputo, aun cuando las copias de los documentos que las acreditan no cumplan con los requisitos formales de certificación, si dichos actos se adminiculan con otros elementos probatorios o hechos notorios que demuestren la interrupción o suspensión del plazo.
- 66/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal no puede presumir ingresos como propios si el contribuyente, tributando bajo el régimen de asimilados a salarios, demuestra haber informado de los depósitos bancarios en su declaración anual, previo al inicio de facultades de comprobación, y no se le puede exigir la acreditación de la materialidad de los serv
- 1508/22-18-01-1
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal cumplió con el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, al computarse adecuadamente los periodos de suspensión por la contingencia sanitaria COVID-19 y por la tramitación de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
- 1784/23-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal no opera si el contribuyente ha sido declarado no localizable en su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, ya que esta situación actualiza una causal de suspensión del plazo para que opere dicha figura extintiva.
- 1501/23-21-01-8
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que se trate de bienes inembargables o de imposible reparación material, y que los argumentos de ilegalidad se refieran estrictamente a dichas excepciones.
- 865/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la libertad de comercio o trabajo, ni las garantías de equidad y no discriminación, al establecer distinciones en los bienes que pueden ser aceptados como garantía del interés fiscal, pues dichas distinciones no se basan en categorías sospechosas ni afectan los elementos esen
- Registro digital 30411
La resolución que decreta el divorcio sin resolver la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio constituye una sentencia definitiva contra la cual procede el juicio de amparo directo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 141 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 144 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (3 resoluciones en común)
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