Artículo 99 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 99 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Resoluciones que aplican el artículo 99 del CFF
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 468/23-25-01-8
La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
- 2411/2024
La inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece plazos diferenciados para la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, sin justificación objetiva y razonable, transgrede la garantía de seguridad jurídica.
- 1327/23-11-02-1
La prescripción de un crédito fiscal no opera si el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito fue exigible, no ha transcurrido, aun cuando existan gestiones de cobro que interrumpan el plazo original de cinco años, siempre que el cómputo de dicho plazo máximo no incluya los periodos de suspensión.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 49LFPA art. 50 - Registro digital 31934
El requisito de retener y enterar impuestos a cargo de terceros para la procedencia de deducciones fiscales no constituye una sanción administrativa, por lo que el principio de proporcionalidad de las penas no es aplicable a dicho requisito.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 96 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 96 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 76 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (2 resoluciones en común)
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