Artículo 121 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 121 de la LISR y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.
Resoluciones que aplican el artículo 121 de la LISR
- 20174/23-17-11-6/AC1/540/25-PL-09-04
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada refleja no puede declararse oficiosamente si no se acreditan los tres elementos de identidad (partes, objeto y causa) que configuran la cosa juzgada directa.
LOTF art. 3LOTF art. 17CFPC art. 129CFPC art. 200CFPC art. 202 - 2958/2025
La inoperancia de los conceptos de violación en el amparo directo, al depender la inconstitucionalidad de normas generales de la situación particular del quejoso, impide el análisis de fondo de la cuestión planteada.
- 31610/21-17-06-6/322/24-PL-01-04
La determinación de un crédito fiscal basada en depósitos bancarios y pagos de tarjetas de crédito y servicios, sin seguir el procedimiento de discrepancia fiscal, es ilegal cuando dichos gastos se realizan en representación de un sindicato que no está obligado a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes fiscales.
- Registro digital 27232
Los bonos de despensa y de previsión social múltiple, al reclamarse sus incrementos por ser un derecho ya reconocido en favor de los pensionados, no pueden desconocerse en base a jurisprudencia posterior, pues de hacerlo, se vulnera la garantía de irretroactividad.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 107 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 167 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 101 de la LISR (1 resoluciones en común)
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