Artículo 167 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 167 de la LISR y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. .......................................................................................................................... 5%
Fracción reformada DOF 09-12-2019
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica ........................................................................................................................ 25%
III. Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. .......................................................................................................................... 1%
Fracción adicionada DOF 09-12-2019
Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.
Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.
Resoluciones que aplican el artículo 167 de la LISR
- 20174/23-17-11-6/AC1/540/25-PL-09-04
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada refleja no puede declararse oficiosamente si no se acreditan los tres elementos de identidad (partes, objeto y causa) que configuran la cosa juzgada directa.
LOTF art. 3LOTF art. 17CFPC art. 129CFPC art. 200CFPC art. 202 - 337/2025
El recurso de reclamación es el medio idóneo para impugnar el auto que admite un amparo directo en revisión, cuando se considera que este último no cumple con los requisitos de procedencia.
- 0035-2024-02-C-15-04-02-01-L-RE-0095-2025
La negativa de una solicitud de devolución por pago de lo indebido, basada en la omisión de presentar una declaración complementaria, es ilegal cuando el pago indebido no deriva de un saldo a favor, sino de una contribución que no debió ser enterada conforme a la ley y los tratados internacionales aplicables.
- 31610/21-17-06-6/322/24-PL-01-04
La determinación de un crédito fiscal basada en depósitos bancarios y pagos de tarjetas de crédito y servicios, sin seguir el procedimiento de discrepancia fiscal, es ilegal cuando dichos gastos se realizan en representación de un sindicato que no está obligado a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes fiscales.
- 6411/18-10-01-3/3/20-S2-09-02
La interpretación y aplicación del artículo 7 del Convenio para evitar la doble imposición entre México y Estados Unidos, así como los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, determinan que los pagos por software estándar o estandarizado deben tratarse como beneficios empresariales y no como regalías, lo que impide a la autoridad fiscal exigir la retención del ISR por considerarlos regalías no deducibles.
- 336/2024
La interpretación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.
- 22783/22-17-02-3
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente su competencia material y territorial para emitir un crédito fiscal, citando con precisión los preceptos legales aplicables y las circunstancias que justifican su actuación.
- Registro digital 29560
La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las nor
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 107 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (2 resoluciones en común)
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