Artículo 117 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 117 de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.
La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 117 de la LISR
- 2958/2025
La inoperancia de los conceptos de violación en el amparo directo, al depender la inconstitucionalidad de normas generales de la situación particular del quejoso, impide el análisis de fondo de la cuestión planteada.
- 968/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO (ATRIBUCIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS FEDATARIOS CON FUNCIONES NOTARIALES DE CALCULAR Y ENTERAR EN LA OFICINAS AUTORIZADAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, EL IMPUESTO DE INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RELATIVO A LAS OPERACIONES DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO) Y 127, TERCER PÁRRAFO (OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 29 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 101 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 110 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 121 de la LISR (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.